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La práctica de los métodos de solución de controversias

La justicia alternativa juega un rol esencial en el proceso de construcción de paz. La efectividad de los mecanismos de solución de controversias depende, sin embargo, de la visión y los valores de quienes los operan y de quienes intervienen en éstos. Más que una posibilidad para imponer el interés de una parte al de la otra, promueve la comunicación asertiva que posibilita la solución sustancial de un conflicto, siempre dentro del marco de la legalidad.


El ser humano, a lo largo de su vida, interactúa múltiples ocasiones con los demás. Las personas influyen en nuestro comportamiento, emociones, formas de percibir el entorno y de pensar; nosotros, en los de ellas. La negociación en las relaciones humanas es un instrumento de vital importancia para abatir los conflictos que surgen en la cotidianidad.

Los métodos de solución de conflictos han conjugado el conocimiento jurídico, psicológico y sociológico en la resolución de controversias judiciales. La mediación y la conciliación se proponen como mecanismos alternativos para las diversas materias jurídicas que durante muchos años los órganos jurisdiccionales han desahogado como parte de procesos judiciales. 

Los centros de justicia alternativa profesionalizan a los facilitadores que operan estos instrumentos coadyuvando a mejorar la comunicación entre las partes y contribuyendo a la solución de controversias. Para estos centros, el reto no sólo se encuentra en la capacitación de los facilitadores, sino en la promoción en la sociedad de una cultura de convivencia pacífica que posibilite a los abogados evidenciar las bondades de la justicia alternativa –misma que los condiciona al estudio del planteamiento de las negociaciones de sus asuntos–.

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El escenario de este tipo de mecanismos sugiere, en primer término, romper con el pensamiento binario que invita a sobreponer mis posiciones a las de mi oponente; esto no significa otra cosa que la exclusión del otro por encima de sus razones. La idea de los profesionales del Derecho es que ceder conlleva perder y que para obtener la victoria se debe vencer al otro; en este contexto, la idea imperceptible de una negociación es que se trata de obtener el control sobre el adversario en una disputa judicial.

Los abogados adoptan la negociación con la idea de imponer su punto de vista con la finalidad de obtener la victoria a través de la argumentación. En un principio parecen tener toda la razón, hasta que los abogados que se les oponen ofrecen argumentos contrarios; la contienda se realiza lejos de la humanidad de las partes y cerca de la construcción del mejor argumento. Un facilitador sabe que entender los intereses y las necesidades de las partes hace que una conciliación o una mediación sean exitosas.

Los abogados postulantes toman la posición defensiva aprendida en las universidades como la postura exitosa del jurista. Siempre están atentos para controvertir al oponente. El facilitador, por el contrario, está capacitado para escuchar a las personas, para facilitar que éstas se escuchen entre sí y que exploren opciones de solución una vez que han empatizado con los intereses de sus contrapartes. La mediación y la conciliación objetan que el esquema competitivo sea el más eficiente.

Los abogados postulantes deben dejar de concebir los centros de justicia alternativa como “campos de batalla, donde uno u otro perderá”, pues en estos centros se promueve la idea de que el oponente es un aliado para alcanzar la pretensión del cliente; por eso los abogados, al momento de acompañar o preparar a sus clientes para los procesos de mecanismos alternativos, deben tener en cuenta con claridad de sus intereses y sus necesidades, así como la validación de sus emociones en los argumentos que viertan durante el proceso. El derecho que tienen los usuarios de decir “no” a su contraparte debe ser embestido con actitud colaborativa y opciones a esa negativa. El facilitador debe validar todas las propuestas y neutralizar asertivamente los obstáculos frecuentes del proceso alternativo.

En las negociaciones es válido no aceptar una propuesta del oponente, pero esta no debe parecer una resistencia fría, vacía, irracional. ¿Cómo se logra esto? Poniendo énfasis en los intereses y las necesidades de las partes en litigio. En esta circunstancia el facilitador deberá hacer las preguntas idóneas para reformular los planteamientos de las partes y abrir paso a una comunicación asertiva con el objetivo de sostener una sesión negociable. 

Es importante señalar que para generar condiciones de negociación, ambas partes deben ser interdependientes con el propósito de conseguir un mejor resultado en función de sus objetivos particulares. Nadie negocia con alguien a quien no necesita; el otro también debe necesitarlo a uno para que se produzca una simetría de poder. En los asuntos de índole familiar esto es vital: el vínculo que une a partes debe mutar; las personas deben renunciar a su papel de parejas, para centrarse en el rol de padres, porque entre ellos siempre prevalecerá la interdependencia. Esta redefinición de la postura de los intervinientes es esencial para alcanzar una negociación exitosa para todos.

En algún punto del proceso de la justicia alternativa, los facilitadores suelen toparse con posiciones irreductibles de las partes que los frustran como abogados. Para contrarrestar esas posiciones irreductibles, el facilitador deberá explorar las consecuencias a las que se enfrentarán los participantes en caso de no llegar a un acuerdo, sin caer en la trampa de denostar los procesos judiciales, pues el facilitador debe sembrar en ellos la posibilidad de abordar el conflicto de forma amistosa en cualquier momento del proceso judicial.  

La empatía no sólo debe abordarse desde el facilitador hacia las personas usuarias, sino que en el trabajo de la negociación éste deberá de abonar para que la persona usuaria empatice con los intereses de su adversaria en el litigio. Más que empatizar, esta tarea implica tener la capacidad de humanizar a las partes, de destacar la importancia de mantener la cohesión social; claro, siempre en el marco de la legalidad.

Un facilitador debe tener en cuenta que no hay posiciones antagónicas, sino intereses primordiales de cada una de las partes. Para negociar de forma inclusiva y neutralizar esas posiciones, el siguiente paso será poner en la mesa los intereses divergentes de uno y otro litigante que puedan satisfacerse de manera simultánea. Una vez que han comprendido sus necesidades y, por ende, demostrado su consideración, el facilitador podrá ayudar a las partes a diferenciar sus necesidades de sus intereses. 

Concluyo señalando que la preparación del facilitador es tan importante como la de los abogados, no sólo en los juicios sino también en los procesos de justicia alternativa. La justicia alternativa no es competencia laboral de los abogados, sino una forma eficiente, pronta y humana de acceder a la justicia; misma que construimos juntos, con ética y compromiso en nuestra función. Franklin D. Roosevelt aseveró: “Si la civilización ha de sobrevivir, debemos cultivar la ciencia de las relaciones humanas: la habilidad de todos los pueblos, de todo tipo, de vivir juntos, en el mismo mundo en paz”. 

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