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Más allá de la celda: el sistema penal mexicano en tela de juicio

En colaboración con el Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho (CINED), se lanzó la convocatoria para el «Premio Anual de Escritura CINED» con la intención de fomentar el pensamiento reflexivo y la escritura creativa en las juventudes del gremio jurídico.  Jorge Martínez Razo obtuvo una mención honorífica con este texto.


Introducción

“Nadie debería enamorarse del derecho penal.” La advertencia de mi maestro, quien alguna vez fue agente del Ministerio Público, resonaba en mi mente cuando expresaba su seria preocupación acerca de mi apasionado interés por el derecho penal. Su consejo tiene sentido, ya que, como señala Binder,1 el proceso penal es esencialmente una serie de mecanismos que utilizamos para ponernos mutuamente en unas jaulas. Así como los fabricantes de guillotinas pueden enamorarse del brillo de la madera o del pulido de la hoja mortal, existe el riesgo de que nos olvidemos de las numerosas vidas que el ejercicio del poder punitivo del Estado ha arrebatado a aquellos que lucharon contra los abusos estatales.

Al igual que Camus acertadamente sostiene que la rebeldía se manifiesta en aquellos que dicen “no”2 y Zimbardo destaca que los contribuyentes más críticos del mal son aquellos que optan por no actuar,3 mi afinidad por el derecho penal se originó en la creencia de que su ejercicio permite combatir la maldad de nuestro mundo. No obstante, la historia nos ha enseñado que este discurso ha llevado a la perversión del derecho penal.

La idea de que hay ciertas personas cuya maldad debe extinguirse, en lugar de verlas como individuos que pueden reinsertarse en la sociedad, ha propiciado el uso de medidas extremas y restrictivas en la lucha contra delitos considerados graves para la sociedad. Recientemente, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en los casos “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México” y “García Rodríguez y otro vs. México”, puso en tela de juicio al sistema penal mexicano al estudiar la prisión preventiva oficiosa desde la perspectiva de los derechos humanos.

En este sentido, el propósito de este artículo es desafiar el paradigma establecido por la academia. En lugar de limitarnos a estudiar si la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos, buscaremos ir más allá para descubrir cuál debería ser el verdadero propósito del derecho penal.

El derecho penal como control del verdugo

No es coincidencia que una de las referencias más destacadas sobre Claus Roxin sea su caracterización del derecho penal como un sismógrafo de la Constitución.4 Considerando las repercusiones jurídicas que emanan de él, siendo la privación de la libertad la más grave, esta rama del derecho representa la máxima expresión de la violencia estatal. Si a través de esta intervención el Estado asume el papel de un verdugo, entonces el derecho penal desempeña un papel esencial al controlar al propio verdugo, estableciendo límites y garantizando que se respeten los principios fundamentales de justicia.

Particularmente en el proceso penal no existe igualdad de circunstancias. Si eres una persona perseguida por cometer algún delito, tienes que hacer frente a la maquinaria del Estado que cuenta con agentes del Ministerio Público, policías, analistas y peritos. Por esta razón, nuestro sistema busca equilibrar la balanza otorgando el derecho a la presunción de inocencia y obligando al Estado a demostrar tu culpabilidad más allá de toda duda razonable.

En este contexto, la reforma constitucional de 2008 sobre seguridad y justicia penal fue muy importante para consolidar la democracia constitucional en México, al pasar de un sistema penal tradicional, donde la presunción de inocencia era más un cuento que una realidad, a un sistema más justo.

El enemigo en el sistema penal

Imagina que vivimos en un lugar donde todos acordamos seguir ciertas reglas, como si fuera un gran acuerdo llamado Contrato Social. Ahora, si alguien rompe esas reglas, lo llamamos delincuente. Algunas personas creen que, al quebrantar las reglas, esa persona renuncia a todos sus derechos en la sociedad, como si dejara de ser parte de ella. Es como si se convirtiera en un enemigo, y por eso algunos piensan que se le debería tratar con mucha dureza.

Hay un concepto llamado “derecho penal del enemigo”, propuesto por Günther Jakobs,5 que es como un conjunto especial de reglas legales para proteger el derecho de las personas a estar seguras. Su objetivo es evitar que las personas hagan cosas malas en el futuro. Pero su mayor peculiaridad es que este enfoque implica que durante el juicio algunas reglas justas y derechos importantes puedan ser reducidos. Es como si el Estado, para mantenernos seguros, usara medidas más fuertes y restrictivas contra aquellos a quienes considera “enemigos” debido a sus acciones criminales.

Siguiendo esta línea de pensamiento, la prisión preventiva oficiosa sigue un viejo dicho de Francisco Villa que dice: “Mata, luego averigua”, como si encarcelara a las personas antes de entender realmente su responsabilidad en un suceso delictivo. Lo que la hace diferente es que se aplica automáticamente, sin dar la oportunidad de presentar argumentos para recurrir a opciones menos severas ni de evaluar si realmente es necesaria en cada caso particular. De esta forma, se considera que esta figura es la forma más actual del “derecho penal del enemigo”.

El sistema penal mexicano en tela de juicio

Gustav Radbruch, al estudiar la validez del derecho nazi, desarrolla su pensamiento partiendo de la crítica a dos máximas del régimen nazi: “una orden es una orden” y “una ley es una ley”. Desilusionado por su explotación, afirmó que obedecer a esos principios, sin cuestionarnos si actuamos correcta o incorrectamente, tiende a fomentar actitudes arbitrarias y criminales de las autoridades.6

Según el enfoque de Radbruch, que parte de la concepción del derecho como una institución cuyo propósito fundamental es servir a la justicia, cuando una ley alcanza tal grado de injusticia que se vuelve intolerable, pierde su validez y las personas no están obligadas a obedecerla.7 En ese contexto, los juristas deben tener la valentía de negar su validez y buscar alternativas que estén en concordancia con los principios fundamentales de la justicia.

En el marco mexicano, la adopción del sistema penal acusatorio y la inclusión de diversos instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos, todos ellos con rango constitucional, sugieren que la aplicación del derecho penal del enemigo sería cosa del pasado. Este cambio se acentuó aún más con la resolución de una contradicción de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8 que estableció que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen la misma jerarquía. La única excepción es cuando existe una restricción explícita en nuestra Constitución pues en ese caso debe prevalecer la norma constitucional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cierre de 2022, el 39 por ciento de las personas privadas de la libertad en México no contaba con una sentencia y el 50.2 por ciento de esta población se encontraba en prisión preventiva oficiosa.9 ¿Por qué se sigue imponiendo la prisión preventiva de manera automática sin que a la fecha se haya expulsado del orden jurídico mexicano?

La respuesta radica en que, a pesar de su evidente contradicción con los derechos humanos, la figura de la prisión preventiva oficiosa está consagrada en la Constitución. Esto se debe a la interpretación previamente predominante que afirmaba que “la Constitución no puede ser inconstitucional”. Ahora bien, ¿esto excluye que la Constitución pueda ser injusta?

Más allá de la celda

Si el sentido del derecho es, más allá de aspirar a la justicia, combatir la injusticia,10 entonces el del derecho penal debe ser algo más allá de la celda. Si lo vemos con base en las teorías tradicionales de la pena, se usa el miedo de perder uno de los derechos más importantes que tenemos: la libertad. Por este motivo algunos dicen que el proceso penal es la serie de mecanismos que utilizamos para ponernos en unas jaulas.

Pues bien, un ejemplo claro de cómo esta forma de pensar puede ser problemática es la prisión preventiva oficiosa. Algunas personas dicen que tiene sentido usarla, ya que aquellas acusadas de ciertos delitos considerados graves son naturalmente un riesgo para el proceso penal y para la sociedad. Pero aquí está el problema: esta medida se impone muy temprano en el proceso, antes de que haya una decisión oficial sobre si la persona es culpable o no. Por eso es importante que haya un debate y pruebas que respalden realmente la necesidad de tomar esta medida.

¿Cómo es concebible que una persona pueda pasar años en prisión sin que aún sea declarada culpable? Parece que, como por arte de magia, las personas que tramitan su proceso en prisión preventiva oficiosa dejan de ser vistas como ciudadanos y, al contrario, son consideradas como el enemigo.

A pesar de que en México la presunción de inocencia es uno de los derechos más preciados en el proceso penal, más de un tercio de la población carcelaria aún no cuenta con una sentencia y al menos la mitad de esos individuos se encuentran bajo prisión preventiva oficiosa. Esta discrepancia entre el principio de presunción de inocencia y la alta proporción de personas detenidas sin sentencia subraya la urgente necesidad de reformar el sistema penal, de manera que el espíritu del proceso penal sea imponer límites al lado más violento del Estado en su labor de garantizar la seguridad de la ciudadanía… como un medio de control al verdugo.

Conclusiones

La prisión preventiva oficiosa refleja la realidad del sistema penal acusatorio: no es perfecto, pero sí es perfectible. Aunque constituyó un parteaguas en la protección de los derechos humanos a lo largo del proceso penal, la prisión preventiva oficiosa también representa un desafío que nos obliga a reflexionar sobre cuánto control ejerce este nuevo sistema sobre el poder punitivo del Estado y qué medidas podemos tomar para continuar perfeccionándolo.

Como todo en esta vida, no todo es bueno ni todo es malo. El lado positivo es que fue el inicio del replanteamiento de que “la Constitución no puede ser inconstitucional”, reconociendo que, de hecho, puede violar derechos humanos. El lado negativo es que, para llegar a esta comprensión, muchas personas tuvieron que sacrificar su libertad en un proceso donde su inocencia o su culpabilidad aún no habían sido determinadas. Es importante empezar a ver el derecho penal como algo más allá que ponernos los unos a los otros en unas celdas.

Aunque la reforma de 2008 parecía poner fin a la antigua forma del derecho penal del enemigo, parece que este fenómeno legal ha evolucionado hacia algo más sutil y perverso: un derecho constitucional del enemigo. Si el derecho penal es el sismógrafo de la Constitución, entonces nuestra democracia constitucional está en crisis. Por lo tanto, la clave ahora radica en seguir mejorando y refinando nuestro sistema legal para garantizar que la justicia prevalezca sin comprometer la esencia de nuestros derechos fundamentales.

  1. Alberto Binder, Introducción al derecho procesal penal. Editorial Ad-Hoc, Argentina, 1999, p. 17.[]
  2. Albert Camus, El hombre rebelde, trad. Josep Escué, Editorial Alianza, España, 2019, p. 27.[]
  3. Phillip Zimbardo, The Lucifer Effect: Understanding How Good People Turn Evil,Random House, Estados Unidos, 2008, pp. 316 y 318.[]
  4. Claus Roxin, Derecho procesal penal, trads. Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, Editores del Puerto, Argentina, 2000, p. 10.[]
  5. Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, Editorial Hammurabi, Argentina, 2005.[]
  6. Gustav Radbruch, “Statutory Lawlessness and Supra-Statutory Law”, Oxford Journal of Legal Studies, 26 (1-11), 1946, p. 1.[]
  7. Gustav Radbruch, “Five Minutes of Legal Philosophy”, Oxford Journal of Legal Studies, 26(13-15), 1945, p. 14.[]
  8. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contradicción de criterios (antes contradicción de tesis) 293/2011, ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 3 de septiembre de 2013.[]
  9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los Ámbitos Federal y Estatal,2023, comunicado de prensa 407/23, 18 de julio de 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/cnsipee-f/cnsipee-f2023.pdf. Consultado el 23 de diciembre de 2023.[]
  10. Manuel Atienza, El sentido del derecho, Editorial Ariel, España, 2012.[]

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