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Presentación – Septiembre 2021

El inicio de funciones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión durante septiembre pone en la mesa diversos temas que vale la pena considerar desde una perspectiva legal —más allá de la dimensión política que, desde luego, también habrá que seguir con interés—.

Para comenzar, ya se ha anunciado la presentación, por parte del titular del Ejecutivo, de diversas iniciativas de reforma constitucional relativas a la industria eléctrica, a la Guardia Nacional y a la materia electoral. ¿Se lograrán las mayorías para aprobarlas? ¿Con qué modificaciones respecto de los proyectos originales? ¿Se promoverán, de nueva cuenta, acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas que se logren aprobar?

Por otro lado, para nadie es novedad la dinámica con la que se ha legislado a nivel federal: aprobación fast-track de las iniciativas propuestas por el Ejecutivo o por el partido mayoritario que, sin mayor discusión o análisis, culminan en la inmediata publicación y entrada en vigor.

Así sucedió —a modo de ejemplo— con la Ley de Hidrocarburos, propuesta con el objetivo de lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y los petrolíferos, garantizar el suministro de los mismos y alcanzar la seguridad y la soberanía energéticas (cuyos críticos han señalado que desincentiva la inversión privada en el sector y desalienta la entrada de nuevos competidores, convirtiendo a Petróleos Mexicanos en un monopolio); con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo propósito es mejorar la impartición de justicia y combatir la corrupción y el nepotismo (a la que se ha criticado, entre otros aspectos, por el artículo transitorio que permite la ampliación de mandato del ministro presidente de la Suprema Corte y de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal), y con la Ley Federal del Trabajo, modificada para regular el outsourcing e impedir la subcontratación laboral, la evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones con los trabajadores (cuestionada por la afectación económica que provocará a numerosas empresas que llevan a cabo esta práctica de forma legal).

En este escenario, ¿qué posibilidad existe de que las reformas puedan ser conocidas claramente por sus destinatarios antes de que entren en vigor, tanto para realizar las adecuaciones pertinentes como para impugnarlas oportunamente, si fuera el caso? La complejidad de las leyes, el análisis y la interpretación de su contenido, y la relevancia de los temas que involucran obligan —si queremos dotar de racionalidad y certeza a nuestro sistema legal y fomentar la cultura jurídica y el respeto al Estado de derecho— a contar con plazos razonables para la entrada en vigor de las normas.

Como bien se ha señalado, la iniciación de la vigencia de las normas jurídicas determina su existencia y su eficacia. Así, valdría la pena que en la tarea legislativa se recuperara el concepto jurídico de vacatio legis como condición de certidumbre para todos: quienes se ven afectados por la norma, quienes han de aplicarla y quienes han de interpretarla. Como bien señala don Eduardo García Máynez —que aparece en nuestra foto del ayer—, la vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo. Así, si no se respeta este mínimo de racionalidad, a pesar del principio jurídico, lo que no se conoce a cabalidad, difícilmente traspasará la frontera del derecho vigente al positivo.

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