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Rusia frente a Ucrania: la respuesta del sistema internacional

El repudio y reproche que el gobierno de Rusia enfrenta por su invasión a Ucrania no sólo se encuentra en el plano legal, sino en la esfera diplomática y en la imposición de sanciones coercitivas unilaterales que han impactado fuertemente su economía. En esta colaboración los autores analizan la respuesta que los foros internacionales más relevantes han dado ante esta agresión.


El sistema internacional se encuentra estructurado de forma fragmentada en varias instituciones de carácter universal y regional, con diferentes mandatos y con distinta membresía. Esa convivencia obliga a cierta comunicación y coordinación para evitar la duplicación de funciones y para maximizar el uso de los limitados recursos humanos y materiales que cada una de estas organizaciones tiene en aras de lograr un mejor desahogo de sus acciones. Hasta ahora, a pesar de esta atomización, la estructura internacional ha funcionado al unísono, de forma coordinada y con la celeridad requerida ante el conflicto armado entre Rusia y Ucrania.

El músculo del gobierno ruso logró en un primer momento estancar la respuesta institucional internacional por medio de su derecho de veto ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. De hecho, la capacidad para detener el funcionamiento del Consejo de Seguridad es una consecuencia natural de la distribución de poder que acordaron las potencias aliadas que ganaron la Segunda Guerra Mundial y que hoy en día coincide con la capacidad nuclear que poseen desde la perspectiva bélica. Sin embargo, la maquinaria institucional ha aprendido a desenmarañar obstáculos que algunos años atrás hubieran prevenido una respuesta a eventos que ameritan ser condenados.

Por lo menos cinco foros internacionales han logrado pronunciarse en el conflicto armado.

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

El Consejo es el organismo con mayor peso en la esfera internacional ya que, entre muchos otros, es un organismo de las Naciones Unidas con la capacidad de emitir resoluciones vinculantes para los Estados miembros. Como tal, el gobierno de Rusia ejerció su derecho de veto al proyecto de resolución que condenaba la invasión a Ucrania el 25 de febrero. Dos días después, en el seno del mismo Consejo de Seguridad, ante la falta de unanimidad de sus miembros permanentes para ejercer su responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad mundial, se aprobó la resolución 2623 (2022) a través de la cual se convocó a una sesión especial de emergencia de la Asamblea General para examinar la situación de Ucrania.

Asamblea General de las Naciones Unidas

Esa remisión tuvo como fundamento operativo la resolución 2625 (XXV), Unidos Pro-Paz, aprobada el 3 de noviembre de 1950, mediante la cual, ante la parálisis del Consejo de Seguridad, la Asamblea General está facultada para emitir recomendaciones en cualquier situación que amenace la paz y la seguridad mundial. El 28 de febrero la Asamblea General adoptó (con 141 votos a favor, 35 abstenciones y cinco votos en contra) la resolución A/ES-11/L.1 condenando la agresión de Rusia y exigiendo el cese inmediato del uso de la fuerza, el retiro completo de tropas rusas del territorio ucraniano y el paso seguro hacia fuera de Ucrania de aquellos civiles desplazados por la agresión rusa.

Corte Penal Internacional

Ese mismo día, pero horas antes, el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan (Reino Unido), anunció su decisión de buscar la autorización para iniciar una investigación en torno de la situación de Ucrania por la probable comisión de crímenes internacionales bajo la competencia de la Corte. Puesto que ni Ucrania ni Rusia son Estados partes, la jurisdicción de la Corte —a la luz del Estatuto de Roma— derivaría de la remisión que Ucrania hizo de su propia situación el 21 de noviembre de 2013 tras la invasión de Crimea. Sin embargo, para poder iniciar una investigación bajo ese escenario sería necesaria la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares. Ante esa situación, el fiscal hizo un llamado a los Estados partes al Estatuto de Roma para que alguno le refiriera la situación de Ucrania y así pudiera iniciar de inmediato su investigación sin necesidad de solicitar autorización. Dos días después, la propia Corte anunciaba que 39 Estados habían respondido al llamado del fiscal y habían remitido a la Corte la situación de Ucrania.

Corte Europea de Derechos Humanos

Ese mismo 28 de febrero el gobierno de Ucrania envió una solicitud a la Corte Europea de Derechos Humanos para que emitiera medidas cautelares urgentes en contra del gobierno de Rusia en relación con las violaciones masivas de derechos humanos en el contexto de la agresión militar rusa en su contra. Tres días después, la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunció recordando que sus medidas cautelares emitidas desde 2014 en contra de Rusia, en el contexto de la anexión a Crimea, seguían vigentes, por lo que le recordaba al gobierno de Rusia la necesidad de abstenerse de realizar ataques militares en contra de civiles y objetivos civiles y de garantizar de forma inmediata la seguridad de los establecimientos y el personal médico, así como de los vehículos de emergencia dentro del territorio ucraniano bajo ataque o control de tropas rusas.

Corte Internacional de Justicia

Dos días antes, el 26 de febrero, el gobierno de Ucrania inició procedimientos judiciales en contra de Rusia, ahora ante la Corte Internacional de Justicia, bajo la cláusula jurisdiccional contenida en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La Corte, actuando con la urgencia requerida por su Estatuto, informó el 1º de marzo al gobierno de Rusia sobre la demanda en su contra y, ejerciendo la facultad establecida en el artículo 74 de su reglamento, la presidenta de la Corte, juez Joan Donoghue (Estados Unidos), le recordó al gobierno ruso la necesidad de actuar de manera que cualquier providencia de la Corte sobre la demanda de indicación de medidas provisionales pudiera surtir los efectos deseados.

Como un comentario al margen, hay que destacar la ingeniosa estrategia del gobierno de Ucrania, mediante la cual invierte los roles tradicionales de demandado y demandante y en lugar de enfocarse en la invocación de una violación del derecho internacional por parte de Rusia, solicita a la Corte que refute la actual justificante rusa para realizar su “operación especial” en territorio ucraniano, de estar deteniendo la comisión de un genocidio en contra de la población de origen ruso en las regiones de Donetsk y Luhansk. En otras palabras, Ucrania le pide a la Corte que señale que en ningún momento ese Estado ha faltado a sus obligaciones a la luz de la Convención contra el Genocidio.

El gobierno de Rusia declinó participar en las audiencias orales que se desahogaron ante la Corte, el 7 de marzo, para la emisión de medidas cautelares, y fijó su postura en un tweet de su cancillería, en el que señaló: “Ante el aparente absurdo de la demanda, decidimos no asistir a la audiencia”. Obviamente, de manera oficial le respondieron a la Corte que no tenía jurisdicción, que la argumentación de Ucrania escapaba al alcance de la Convención, y pusieron en claro que en ningún momento las tropas rusas estaban deteniendo ningún genocidio, sino ejerciendo el derecho a la legítima defensa consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que las provincias de Donetsk y Luhansk le habían solicitado su ayuda militar.

Para explicar un poco la lógica de la defensa de Rusia ante la Corte es importante recordar que el gobierno ruso reconoció, el 21 de febrero, como independientes, a ambas provincias ucranianas. En este escenario, se perfecciona el argumento teórico en el sentido de que el gobierno ruso busca garantizar el principio de libre autodeterminación y ejercer el derecho a la defensa colectiva a partir de la petición del Estado soberano extranjero afectado. Justamente este mismo apoyo es el que ha solicitado en múltiples ocasiones —sin éxito— el gobierno de Ucrania, encabezado por Volodímir Zelensky.

Conclusión

Al margen de los procedimientos judiciales ante instancias internacionales, el gobierno de Rusia ha enfrentado el repudio internacional en otros foros; por ejemplo, el 25 de febrero, en el Consejo de Europa se le suspendieron sus derechos de representación en el Comité de Ministros, lo cual orilló a que el gobierno ruso anunciara el 10 de marzo que ya no participaría más en ese foro. El 4 de marzo le suspendieron su participación en el Grupo de Coordinación de Países Desarrollados donde se delibera y se proponen nombramientos para los puestos de liderazgo de los órganos de la Organización Mundial de Comercio. En materia deportiva, el Comité Olímpico Internacional, la FIFA y la UEFA suspendieron la participación de Rusia en todos sus eventos.

El repudio y reproche que el gobierno de Rusia enfrenta no sólo se encuentra en el plano legal, sino en la esfera diplomática y en la imposición de sanciones coercitivas unilaterales que han impactado fuertemente su economía. Todo esto se puede resumir en lo que ha expresado el secretario general de las Naciones Unidas tras la adopción de la resolución de la Asamblea General condenando la invasión rusa a Ucrania: “El pueblo de Ucrania desesperadamente necesita paz. Y la gente alrededor del mundo la exige”.

Como en pocas ocasiones, el sistema institucional internacional ha funcionado como debe hacerlo. Sin embargo, valdría la pena preguntarse: ¿es suficiente para detener o prevenir el conflicto? La respuesta simple y llana es no.

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