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Sergio García Ramírez y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Julieta Morales recuerda el trabajo del doctor Sergio García Ramírez en materia de derechos humanos y retoma, de la obra que escribió en coautoría con él, algunas preguntas en torno al control de convencionalidad.


Con toda admiración, cariño, gratitud y respeto escribo estas líneas como una forma de homenaje a quien fue mi padre académico, el doctor Sergio García Ramírez, in memoriam 


El sistema internacional de protección de derechos humanos que impera en la actualidad fue producto del esfuerzo colectivo derivado de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. 

El proceso de internacionalización de los derechos implicó la construcción de un andamiaje jurídico común por parte de los Estados, que inicialmente acordaron declaraciones y, posteriormente, un cúmulo de tratados internacionales. Los procesos de construcción política y jurídica no fueron sencillos, pero se logró la edificación de un corpus iuris vasto, robusto, en crecimiento, pero no siempre observado ni cumplido. 

A esta primera fase de redacción de tratados y ratificaciones siguió la siguiente etapa que implicó su incorporación en el interior de los órdenes jurídicos domésticos y los amplios, pero no siempre fructíferos, esfuerzos para su cumplimiento. Esta etapa ha estado marcada —en una evolución que ha sido errática— por dudas en torno de la soberanía nacional y tensiones —aún vigentes en 2024— entre derecho internacional y derecho interno. 

El primer gran reto fue la internacionalización de los derechos humanos y, después, la nacionalización del derecho internacional para su debido cumplimiento. 

Erróneamente se percibe a los tratados como la utopía que hay que alcanzar en materia de derechos humanos, el listado de imposibles a los que los Estados deben aspirar. Pero eso es incorrecto: los tratados son el mínimo donde los Estados lograron ponerse de acuerdo y consensar. Diría Ayala Corao y García Ramírez, son el piso y no el techo de los derechos; son el mínimo que hay que cumplir y no el máximo que hay que alcanzar.1 Lamentablemente no lo perciben así muchos países.

Ahora bien, después del proceso de reconocimiento de los derechos y su positivización en normas internacionales o convencionales, apareció el gran dilema de la garantía de los derechos. ¿Cómo asegurar su cumplimiento? Entonces se pensó en la creación de órganos, instituciones y competencias. A ello se sumó el reto adjetivo o procesal, que ofreciera —entre los recursos existentes de un sistema naciente— verdad, justicia y reparación.

Además, persiste una complejidad adicional que nace del carácter progresivo de los derechos humanos, ya que el proceso de codificación es inacabado, y el listado creciente, tanto a nivel nacional como internacional. Por lo tanto, ¿son las garantías —estos mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad— aplicables y suficientes para todos los tipos de derechos? ¿Se debería pensar en garantías diferenciadas? ¿Cómo darles vida a los derechos a nivel doméstico?

Sergio García Ramírez se refería a los puentes entre el derecho nacional e internacional, es decir, a las vías de recepción del derecho internacional para su debido cumplimiento en el interior de los países: la constitucional, la legal, la jurisdiccional, la política y la cultural.2 Lamentablemente, aún no se entiende que ambos órdenes son uno solo, complementario y unificado.

El sistema interamericano ha sido una creación colectiva y hoy, frente a procesos de desgaste y erosión democrática, es una garantía reforzada de los derechos que debemos cuidar.

Mexicanos sobresalientes han sido fundamentales en la edificación y el funcionamiento del Sistema. En la Corte Interamericana los nombres de los doctores Héctor Fix-Zamudio, Sergio García Ramírez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor son emblemáticos. En la Comisión Interamericana, José Luis Caballero Ochoa, destacado mexicano, recientemente fue nombrado. 

En este marco de construcción colectiva y de mexicanos fundamentales en el surgimiento y el funcionamiento de nuestra jurisdicción interamericana, Sergio García Ramírez ocupa un lugar central. Fue juez de la Corte Interamericana de 1998 a 2009 y se desempeñó como presidente de la misma en dos periodos desde 2004 hasta 2007. Entre sus grandes aportes se encuentra la creación del llamado “control de convencionalidad”, el cual planteó en sus votos concurrentes a las sentencias de los casos Myrna Mack Chang y Tibi. Finalmente, ese concepto se consagró como jurisprudencia interamericana en el caso Almonacid Arellano3 y en múltiples casos posteriores. 

Como premisa del control, hay que recordar que el sistema interamericano de protección de derechos humanos parte de la siguiente lógica: es obligación de los países promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a esos derechos; por lo cual solamente cuando los Estados no pueden ni quieren cumplir con sus obligaciones o son negligentes o aquiescentes, se activa el sistema interamericano, de forma subsidiaria y complementaria. Esto constituye el requisito de previo agotamiento de recursos internos para el acceso a la justicia interamericana. 

Tuve el privilegio de escribir con don Sergio García Ramírez el libro Constitución y derechos humanos. La reforma constitucional de derechos humanos (Porrúa/unam, 6ª ed., 2023) por lo que en las siguientes líneas se contestarán algunas preguntas en torno del control de convencionalidad, parafraseando el contenido de esta obra.

¿Qué es el control de convencionalidad? 

Es un proceso, un mecanismo, un conjunto de pasos, que permite valorar la actividad nacional a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Es el mecanismo de verificación de compatibilidad de actos, normas, omisiones y sentencias nacionales con el derecho convencional. Un ejercicio de confrontación que permite determinar la congruencia entre la actividad nacional y el derecho internacional.

Convencionalidad viene de convenciones o de tratados internacionales, lo que incluye no solamente el texto de los tratados sino también la interpretación realizada por los órganos autorizados.

¿Cuál es el material de análisis u objeto de contraste a través del control de convencionalidad?

Son todas las acciones y las omisiones a nivel nacional: leyes, sentencias, políticas públicas y cualquier actividad u omisión estatal que tienen el fin de determinar si la misma es congruente o compatible con el derecho internacional de los derechos humanos o no. 

En lo que refiere a las normas, serían todas las normas legislativas —incluida la Constitución— y administrativas. Por supuesto este es un punto de gran debate: ¿la Constitución puede y debe ser sometida a control de convencionalidad? ¿Atenta esto contra la soberanía nacional? Quedan las respuestas a estas dos preguntas para otro momento.

¿Qué implicaciones tiene o cuál es la meta que persigue el control de convencionalidad?

Inaplicar o expulsar de los órdenes jurídicos nacionales aquellas normas, sentencias, acciones, omisiones o políticas públicas que puedan ser incompatibles con el marco convencional (es decir, que sean inconvencionales) y que, por lo tanto, representen una violación a las obligaciones internacionales de los Estados; con eso se evita que incurran en responsabilidad internacional. Así, “matas” cualquier norma, sentencia, acción, omisión o política pública que pueda ser violatoria de derechos humanos. 

¿Cuáles son los órganos o instancias obligados a realizar el control de convencionalidad?

La jurisprudencia interamericana ha transitado por tres etapas en torno de quién debe ejercer el control de convencionalidad: en la primera fueron los órganos jurisdiccionales; en la segunda, dichos órganos más aquellos encargados de la administración de justicia, y, finalmente, todas las autoridades.4 Postura con la que coincide quien esto escribe. 

Por su parte el doctor Sergio García Ramírez estaba convencido de que debía seguirse reservando el ejercicio del control de convencionalidad para las autoridades jurisdiccionales, postura que comparte la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5

Finalmente, en homenaje a don Sergio García Ramírez, un gran mexicano forjador de generaciones y defensor de la dignidad humana, es necesario repensar el concepto decimonónico de soberanía, pues aún en 2024 se escuchan voces que consideran el derecho internacional como atentatorio de la soberanía de los países. 

Particularmente hay que recordar dos sentencias de la Corte Interamericana: la primera de ellas, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros (7 de noviembre de 2022),6 y la segunda, en el caso García Rodríguez y otro (25 de enero de 2023).7 En ambas sentencias se ordenan reformas constitucionales al Estado mexicano en torno del arraigo, y en la segunda, respecto de la prisión preventiva oficiosa

En este punto es pertinente retomar las palabras de García Ramírez: “La influencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el orden jurídico interno ha ganado terreno y lo seguirá ganando en el porvenir… Esto representa, en fin de cuentas, la victoria de la dignidad humana —victoria que es preciso refrendar constantemente y dondequiera— sobre otro género de objetivos y prioridades”.8

  1. Carlos M. Ayala Corao, La jerarquía constitucional de los tratados relativos a derechos humanos y sus consecuencias, Col. Fundap, Derecho, Administración y Política, México, 2003, pp. 43-66, y Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, Constitución y derechos humanos. La reforma constitucional sobre derechos humanos, 6ª ed., Porrúa/unam, México, 2023.[]
  2. Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, Constitución…, op. cit., pp. 62-66.[]
  3. Caso Almonacid Arellano y otros, sentencia del 26 de septiembre de 2006, párr. 124.[]
  4. Cf. Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, Constitución…, op. cit., pp. 349-388.[]
  5. Ibidem, pp. 362-364.[]
  6. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros, sentencia del 7 de noviembre de 2022, párrs. 216 y 217.[]
  7. Caso García Rodríguez y otro, sentencia del 25 de enero de 2023, párrs. 300 y 301.[]
  8. Sergio García Ramírez, Control jurisdiccional de convencionalidad, Porrúa/unam, México, 2023, p. 1.[]

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