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Delincuencia organizada en México y litigio de armas

El pasado mes de agosto el gobierno de México presentó una demanda ante la Corte Federal del Distrito de Massachusetts en contra de los principales fabricantes de armas en Estados Unidos (Estados Unidos Mexicanos vs. Smith & Wesson Brands, Inc., et al.). A través de esta demanda se busca imputar cierto grado de responsabilidad a esas empresas por la situación de violencia generada en el territorio nacional como consecuencia directa del suministro de armas a los grupos de la delincuencia organizada.


La reciente demanda del gobierno de México a los principales fabricantes de armas en Estados Unidos no llega al extremo de acusarlas de negligencia criminal, ya que se trata de un procedimiento civil; sin embargo, sí busca imputar responsabilidad a dichas empresas por la alteración del orden público en territorio nacional. Esta responsabilidad deriva de la falta de conducción de sus negocios de forma responsable y por ignorar de manera negligente que la propia laxitud en la venta y la distribución de sus productos ha permitido que los grupos de la delincuencia organizada que operan en territorio nacional se alleguen armas de grueso calibre.

Aparte de la exigencia sobre la reparación del daño y la compensación por daños punitivos, grosso modo el gobierno de México demanda de dichas empresas cuatro puntos:

  • La creación y la implementación de estándares que permitan monitorear y tener control de los sistemas de distribución de armas.
  • La incorporación de mecanismos de seguridad (e.g., lectores biométricos) que impidan que terceras personas no autorizadas puedan accionar las armas de fuego.
  • El financiamiento de estudios, programas, campañas de publicidad y otras acciones enfocadas a la prevención del tráfico ilícito de armas.
  • La adopción de todas las medidas necesarias para detener la causación del daño actual y futuro que su conducta genera en México.

Este articulo deja de lado cuestiones interesantes como determinar, por ejemplo, si los pormenores legales bajo el derecho positivo estadounidense permiten al Estado mexicano demandar ante las cortes de ese foro; si las inmunidades a la luz del sistema estadounidense para las armadoras aplican o no de forma extraterritorial, y si el gobierno de México puede ejercer una especie de protección diplomática bajo la figura de parens patriae. En cambio, el presente texto busca reflexionar sobre el significado real, ulterior, de la demanda interpuesta por el gobierno de México.

En este sentido surgen varias preguntas sobre las que vale la pena reflexionar:

  • ¿Por qué se busca imputar a las armadoras responsabilidad civil y no penal?
  • ¿Por qué se está demandando a las empresas y no al gobierno estadounidense?
  • ¿El gobierno de México no es el responsable de detener el tráfico ilícito de armas y la violencia en su territorio?
  • ¿Realmente las cortes estadounidenses son el forum conveniens para este tipo de reclamaciones?

Para entender de manera clara la relevancia de la presente demanda es importante apreciarla como un eslabón más en la retórica discursiva bilateral entre México y Estados Unidos y como parte de la evolución de las medidas que los Estados adoptan en contra de la criminalidad transnacional.

Tras el fenómeno de globalización, los Estados se alejan cada vez más de la idea romántica del soberano todopoderoso y podemos apreciar cómo ciertos grupos de la delincuencia organizada han dejado de funcionar bajo el amparo de su poder corruptor para posicionarse literalmente como autoridades de facto en el seno de ciertas regiones del mundo y poco a poco expandir sus operaciones de forma transnacional.

Si bien los Estados tienen la responsabilidad originaria de abatir la criminalidad en su territorio y evitar que se use el mismo para causar un perjuicio a un tercer Estado, la transnacionalización de las conductas criminales diluye el reclamo popular hacia los gobernantes, especialmente cuando los efectos negativos de los ilícitos se transfieren al extranjero. De ahí el éxito del tráfico ilícito de estupefacientes y armas entre México y Estados Unidos. Justamente en este punto siempre surgen las siguientes preguntas:

¿por qué México tiene que poner los muertos en la guerra en contra del narcotráfico si el consumidor principal es Estados Unidos?, ¿por qué Estados Unidos tiene que sancionar a sus empresas por el empleo ilícito de sus productos en enfrentamientos armados en un territorio extranjero?

Precisamente por la complejidad que conlleva una corresponsabilidad intergubernamental y por mantener el apoyo de la población civil para una causa que afecta principalmente al extranjero, los Estados ven truncados escenarios de cooperación en los que es necesario un compromiso real por parte del gobierno extranjero. El obstáculo principal yace en que la cooperación internacional —en términos reales— está condicionada a que haya un beneficio para los Estados que cooperan, por lo cual siempre está vinculada al principio de reciprocidad. Sin embargo, cuando el beneficio económico aparente que deja el narcotráfico y el tráfico de ilícito de armas, con la corrupción y el lavado de activos que conlleva, supera el animus cooperandi, no hay mucho que hacer.

La demanda mexicana debe interpretarse como una medida de autoayuda —paralela a los esfuerzos bilaterales en contra del tráfico ilícito de armas—, la cual busca poner énfasis en las corrientes modernas que exigen una conducta empresarial responsable en todas sus esferas de influencia, pero especialmente en materia de derechos humanos.

Este cambio de enfoque no constiuye una abdicación de la responsabilidad primaria de preservar la seguridad pública nacional, sino más bien es un ajuste a la modernidad actual, cuando las fronteras nacionales no sólo son empleadas por la delincuencia, sino también por algunas empresas para blindar de facto y de iure sus operaciones y de paso obtener un mayor lucro. En este sentido, la demanda mexicana no detiene el curso de las investigaciones nacionales, de los esfuerzos de cooperación internacional, sino que es una acción innovadora que busca evitar los obstáculos tradicionales que implican que un Estado culpa al otro de no actuar con la suficiencia debida. En otras palabras, en lugar de buscar un enfrentamiento entre gobiernos en un litigio internacional, en el que difícilmente se puede atribuir la conducta al gobierno estadounidense, la actuación del Estado mexicano explora alternativas legales adicionales.

Estas acciones legales interpuestas en el extranjero atacan el quid de la táctica que estas empresas han empleado para escapar o atenuar su responsabilidad al escudarse tras las fronteras nacionales y la falta de interés de alguna autoridad doméstica para sancionarlas por afectaciones en el extranjero no imputables a ellas de forma directa. Conscientes de que los Estados bajo su imperium prefieren reaccionar a través de sus propias instituciones, y sabedoras de que cuando se decide realizar un ejercicio de cooperación internacional éste puede truncarse ejerciendo presión con las autoridades locales, este tipo de empresas operan con cierto margen de impunidad.

Este tipo de litigio ha sido emprendido por el gobierno de México no sólo en materia de tráfico ilícito de armas, sino también en materia de corrupción, cuando se ha identificado que empresas estadounidenses han sobornado a funcionarios mexicanos para obtener un lucro indebido en territorio nacional.

Al emplear la misma estrategia de selección del foro, el gobierno de México busca responsabilizar a aquellos actores llevando dichos litigios hasta donde se encuentran constituidos. Sin duda, la complejidad y los estándares de prueba que conlleva un procedimiento penal son mucho más altos que los que implica uno civil, y el inicio y el desarrollo de estos queda bajo la discrecionalidad de las autoridades nacionales. De ahí la razón por la cual el Estado mexicano haya optado por la vía civil, ya que no depende de una concertación con autoridades estadounidenses ni implica cuestionamientos de una actuación extraterritorial.

Indudablemente, la sinergia que existe entre algunos negocios lícitos y la delincuencia organizada transnacional cada vez es más compleja, por lo cual los Estados, en aras de abatir la expansión sin cesar que estos últimos grupos delictivos han tenido en los últimos años, se han visto en la necesidad de utilizar todas las herramientas disponibles en el ámbito nacional, extranjero, regional e internacional. Más allá del desenlace que este litigio pueda tener, hay que reconocer esa acción como parte de la estrategia holística global que la delincuencia organizada transnacional exige de los Estados hoy en día.

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