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Los derechos humanos de las personas LGBTTTIQA+, las que viven con VIH y las trabajadoras sexuales

En este estudio, Raúl Albores analiza los obstáculos que tienen la protección y garantía de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQA+, de las personas que tienen VIH y de las trabajadoras sexuales. Se acerca críticamente a las comisiones de derechos humanos para identificar áreas de oportunidad.


No quisiera abordar los mismos temas, de la misma manera en que han sido compartidos en publicaciones como ésta o similares sobre los derechos humanos, ya que resultaría innecesariamente reiterativo.

Por eso, en lugar de concentrarme en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 o en las reformas a la Ley de Amparo de 2013, preferiría compartirles que después de 14 años en el servicio público —y hasta septiembre de 2022, como titular del Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH1 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)— puedo llegar a la siguiente conclusión: en la República mexicana casi todos los esfuerzos materiales y humanos del Estado (incluidos los de los organismos públicos de derechos humanos) se concentran mayoritariamente en actividades de promoción.

Sólo con basta echar un vistazo a las redes sociales de esos organismos para corroborar lo dicho, lo que evidencia que sus actividades de protección y defensa se encuentran al margen. Otra muestra: sus informes anuales de actividades.23

Aún peor: frecuentemente esos organismos celebran convenios de colaboración interinstitucional pero no existe claridad sobre las finalidades de esos instrumentos, y en aquellos casos donde sí existe, es para realizar actividades de promoción.45

No pretendo con esto señalar que las actividades de promoción, divulgación, investigación y estudio no sean importantes. Al contrario: considerando los relevos generacionales, así como de contratación y/o ascenso de personas servidoras públicas, esas actividades deben ser permanents; pero el grave error es limitarse sólo a ellas y no transitar de lo discursivo a lo garantista.

En lo que respecta a las poblaciones LGBTTTIQA+, las personas que viven con VIH y las personas trabajadoras sexuales, el panorama se complica más debido a que en pleno siglo XXI su mera existencia se ve perjudicada por múltiples violencias, así como por el estigma y la discriminación.6 Es decir, otras poblaciones históricamente vulneradas como las mujeres cisgénero, las personas con discapacidad, la niñez y las adolescencias, entre otras, resultan “más taquilleras” e incluso “enternecedoras” al momento de la formulación y la implementación de políticas públicas, así como de la armonización legislativa. Esto preocupa, porque no se trata de una competencia, aunado a que constitucionalmente los derechos humanos se asumen como universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, considerando las interseccionalidades que atraviesan a todas las personas.

Se celebra que las autoridades se involucren en la pinta de pasos peatonales con los colores del orgullo7 y que edificios públicos sean iluminados8 con esa misma paleta, colocar banderas alusivas a las mismas poblaciones,9 así como elaborar pronunciamientos tanto del sector público10 como del privado, declarándose aliados de “la causa”, pero eso no es suficiente.

En un país que cuenta con aproximadamente cinco millones de personas que se identifican como LGBTI+,11 preocupa la ausencia de políticas públicas dotadas de presupuesto y la falta de una armonización legislativa que facilite el acceso real a distintos derechos.

Me atrevo a asegurar que ese porcentaje de población diversa pudiera llegar al doble, pero que debido a las violencias, el estigma y la discriminación aludidas, esas mismas personas optan por callar e incluso negar sus realidades para no exponer su salud y su vida.

Las problemáticas que afectan a las poblaciones señaladas son muchas12 y sólo por mencionar algunas me permito citar aquellas que son de actualidad y que están revestidas de una complejidad mayor:

• Prohibición de esfuerzos por corregir la orientación sexual y la identidad de género (ECOSIG).13

• Reconocimiento de la identidad de género de personas trans14 y de la identidad de personas no binarias,15 incluidas las de la niñez y las de las adolescencias.16

• Tratamientos médicos, quirúrgicos, farmacológicos y de aparatología relacionados con la identidad y la expresión de género.17

• Regulación de intervenciones quirúrgicas en personas intersexuales.18

• Implementación de un cupo laboral trans.19

• Adición de agravantes en algunos delitos cuando se cometan en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, la identidad cultural y las características sexuales de las personas.20

• Generación y aplicación de protocolos de internamiento para personas trans y no binarias privadas de su libertad.21

• Generación y aplicación de protocolos de atención a personas LGBTTTIQA+ en centros escolares en México.22

• Generación y aplicación de guías de atención a contribuyentes LGBTTTIQA+ en el Servicio de Administración Tributaria.23

• Regulación del trabajo sexual como actividad comercial o laboral.24

• Derogación del delito “peligro de contagio” para combatir la criminalización del VIH.25

• Reconocimiento de registros de nacimiento por parte de familias lesbomaternales y homoparentales.26

• Regulación de la gestión subrogada.27

• Respuesta no punitivista del discurso de odio.28

Dada la complejidad de los temas expuestos, más que nunca resulta indispensable contar con personas visitadoras adjuntas —en comisiones de derechos humanos— y personas asesoras jurídicas, así como personas defensoras —en institutos de defensora pública— que estén bien preparadas en el plano profesional y constantemente actualizadas sobre esos contextos tan particulares, desde la óptica jurisdiccional y no jurisdiccional. Tenemos una oportunidad única para cambiar el esquema de trabajo en esas instituciones: no tener como meta exclusive la conclusión de expedientes o casos, o la atención de personas como una mera cifra, sino la generación y/o estimulación de precedentes a través de la atención de casos paradigmáticos.

La respuesta a esas problemáticas evidentemente requiere una atención inter y multidisciplinaria, ya que las personas estudiosas del derecho requieren necesariamente un diálogo con otras disciplinas. Se trata, incluso, de un trabajo en equipo, siempre de la mano de organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos para hacer justicia a la frase acuñada por personas con discapacidad: “Nada de nosotros, sin nosotros”.

Ese mismo diálogo se requiere, por ejemplo, entre el Poder Judicial de la Federación (PJF) y las poblaciones históricamente vulneradas que han sido aludidas ¿Por qué se requiere un diálogo? En muchas ocasiones esas poblaciones desconocen cuáles son las competencias legales del PJF, los alcances del hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conozca y se pronuncie respecto de acciones de inconstitucionalidad. Incluso, las bondades y los beneficios que representa la asesoría jurídica y la representación legal de personal adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). El desconocimiento no es culpa de las poblaciones multicitadas; el desconocimiento debe ser erradicado por parte de las instituciones empleando un lenguaje ciudadano (dejando de lado el abogañol), así como socializando y humanizando su quehacer institucional.

No omito mencionar que el trabajo de gabinete necesariamente debe complementarse con un trabajo en territorio. Conocer de primera mano las realidades que acontecen en la calle genera una perspectiva mucho más reveladora que aquella que pudiera quedarse sólo en el escritorio.

Otro termómetro que da fe de los obstáculos que hoy en día afectan las realidades multicitadas es el de la “perspectiva de género29 empleada por diversas instituciones que, lamentablemente, creen que esa perspectiva sólo afecta a mujeres cisgénero, omitiendo incluso mencionar a poblaciones diversas.

Las realidades rebasan siempre al derecho, así como a otras disciplinas, pero es obligación de los tres poderes de la Unión estar a la altura de las exigencias en materia de salud, vivienda, empleo, educación, seguridad, justicia y otras necesidades que no van a ser satisfechas únicamente con buenas intenciones.

Por otro lado, preocupa sobremanera a distintos sectores la reiterada omisión legislativa en la que incurren algunos poderes legislativos en la República mexicana. Preocupa más que —a pesar de que la SCJN ya se ha pronunciado respecto de distintos temas como matrimonio igualitario, identidad de género, adopción, derecho a la salud y a la no discriminación, límites a la libertad de expresión, etcétera— esos mismos poderes legislativos no reformen o generen nuevas disposiciones legales escudándose en la “libertad configurativa de la persona legisladora”, agregado que “nada les obliga a legislar en favor de grupos de población específicos”.

Más que un largo lamento, este texto pretende ser una invitación a desaprender lo ya aprendido, pero al mismo tiempo, a redirigir la estrategia de protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país, porque resulta ofensivo e injusto que algunas personas tengamos que esperar décadas para acceder a nuestros derechos; personas a las que se nos da un tratamiento igualitario a la hora de pagar impuestos, pero no al momento de acceder a derechos.

Presupuesto nunca va a haber o nunca será suficiente, ésa es una respuesta frecuente del Estado, pero si tampoco hay voluntad para garantizar los derechos humanos, se confirmaría que vivimos en una mera simulación en que parece que hacer lo mínimo y no ser incómodo es la clave.

Finalmente, invitaría a las personas estudiosas del derecho a pensar afuera de la caja, a no ser siempre protocolarias o en exceso formalistas. El derecho también tiene una función social, no siempre se trata de cobrar honorarios. En la medida en que las personas LGBTTTIQA+, las personas que viven con VIH y las personas trabajadoras sexuales tengan más acceso a derechos —que no son concesiones especiales sino un mínimo de respeto a su dignidad—, transitaremos hacia un país mucho más seguro e igualitario, una nación verdaderamente democrática y “de primer mundo”, un país que tiene tantas deudas con esas poblaciones a las cuales les debemos tantas disculpas por seguir dejándolas en el olvido.

  1. “La CNDH anunció nuevos nombramientos para consolidar un equipo comprometido con la promoción, difusión y protección de los derechos humanos”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020, en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-02/COM_2020_027.pdf.[]
  2. Informe de actividades del 1° de enero al 31 de diciembre”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2022, en https://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2022/IA_2022.pdf.[]
  3. “Informe anual de actividades y ejercicio presupuestal”, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2022, en https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/InformeAnual2022.pdf.[]
  4. “Signan Guadalajara y cedhj convenio en materia de derechos humanos”, Quadratín Jalisco, 2022.[]
  5. “Trabajarán en Conjunto cedh y Observatorio Ciudadano de Cuauhtémoc”, Segundo a Segundo, 2018.[]
  6. “Violencia contra personas LGBTI en América”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, en https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/violencia-lgbti.html.[]
  7. “Apoya Imjuve a la comunidad LGBT+. Pintan de arcoíris paso peatonal del Teatro Hidalgo”, El Sol de Parral, 2023, en https://www.elsoldeparral.com.mx/local/parral/apoya-imjuve-a-la-comunidad-lgbt-pintan-de-arcoiris-paso-peatonal-del-teatro-hidalgo-10211360.html.[]
  8. “Gobierno de la cdmx ilumina edificios y monumentos en el Día Internacional del Orgullo lgbtttiq+”, MVS Noticias, 2023, en https://mvsnoticias.com/nacional/cdmx/2023/6/20/gobierno-de-la-cdmx-ilumina-edificios-monumentos-en-el-dia-internacional-del-orgullo-lgbtttiq-596712.html.[]
  9. “Se despliega bandera LGBT en el imss”, Facebook, 2019, en https://www.facebook.com/IMSSmx/videos/2495468460681555/.[]
  10. “Gobierno de México comprometido para eliminar discriminación por orientación sexual e identidad de género, señala Secretaría de Gobernación”, Secretaría de Gobernación, 2020., en https://www.gob.mx/segob/prensa/gobierno-de-mexico-comprometido-para-eliminar-discriminacion-por-orientacion-sexual-e-identidad-de-genero-senala-secretaria-de-gobernacion.[]
  11. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/.[]
  12. “Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-09/Protocolo osiegcs digital 12sep22.pdf.[]
  13. “Nada qué curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ecosig”, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2019, en https://www.yaajmexico.org/blog/ecosig/guia-nada-que-curar/.[]
  14. Compendio de prácticas de reconocimiento legal de la identidad de género en las entidades federativas de México, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2021, en https://www.oas.org/es/sap/dgpe/puica/docs/Compendio-de-practicas-de-reconocimiento-legal-de-la-Identidad-de-genero-en-las-entidades-federativas-de-Mexico.pdf.[]
  15. Isaac Miguel Hernández Guzmán, Elihú Rafael Rojas Jarquín y Pamela González Minero, Las identidades no binarias dentro de un binario contextual mexicano, 2021, en https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/handle/123456789/23155.[]
  16. “La Corte protege el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida de niñas, niños y adolescentes en los estados de Baja California y Sonora”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023, en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7402.[]
  17. L. R. Albores Morales, “La ausencia de políticas públicas del Estado mexicano para garantizar tratamientos médicos, quirúrgicos, farmacológicos y de aparatología relacionados con la identidad y expresión de género”, Revista Métodhos, vol. 1, núm 24, junio de 2023, pp. 6-35, en https://revista-metodhos.cdhcm.org.mx/index.php/metodhos/article/view/177.[]
  18. “Discriminación y violencia contra personas intersex: resultados de la encuesta intersex, dirigida a personas con variaciones congénitas en las características sexuales”, Brújula Intersexual, 2020, en https://sindis.conapred.org.mx/investigaciones/discriminacion-y-violencia-contra-personas-intersex-resultados-de-la-encuesta-intersex-dirigida-a-personas-con-variaciones-congenitas-en-las-caracteristicas-sexuales-resumen-ejecutivo/.[]
  19. Agostina Daniela Gonzáles, La ley de cupo laboral trans como medida positiva contra la desigualdad estructural: logros y desafíos, 2017, en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/lecciones-ensayos/article/view/35738.[]
  20. “Los rastros de la violencia por prejuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México”, Letra S, 2022, en https://letraese.org.mx/crimenes-de-odio-archivo/.[]
  21. Personas LGBTI privadas de la libertad: un marco de trabajo para el monitoreo preventivo, Asociación para la Prevención de la Tortura, 2013, en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33600.pdf.[]
  22. Inclusión de las personas LGBTIQA+ en el sistema educativo, Ministerio de Educación de Chile, 2023, en https://www.mineduc.cl/inclusion-de-las-personas-lgbtiqa-en-el-sistema-educativo/.[]
  23. Guía de trámites para la atención a personas trans en el servicio público en Jalisco, Gobierno del Estado de Jalisco, 2021, en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/12/Guia-de-tramites-para-la-atencion-a-personas-Trans-en-el-servicio-publico-en-Jalisco.pdf.[]
  24. Resultados de la segunda encuesta Trabajo Sexual, Derechos Humanos y No Discriminación, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, 2021, en https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/encuesta-Trabajo-Sexual-2021.pdf.[]
  25. “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, en VIH no es un crimen, 2021, en https://toolkit.hivjusticeworldwide.org/wp-content/uploads/2021/12/VIH-no-es-un-crimen-informe-1.pdf.[]
  26. “Los derechos humanos de las familias diversas”, Revista Dfensor, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, 2018, en https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/dfensor_06_2018.pdf.[]
  27. Gestación subrogada en México. Resultados de una mala regulación, Grupo de Información en Reproducción Elegida, en https://gestacion-subrogada.gire.org.mx.[]
  28. “Manual sobre discurso de odio”, Artículo 19, 2015, en https://www.article19.org/wp-content/uploads/2020/03/ARTICLE-19-Manual-sobre-el-‘Discurso-de-Odio’.pdf.[]
  29. “Perspectiva de género, obligación en el actuar del PJF”, Justicia TV, 2023, en https://justiciatv.mx/noticias/detalle/perspectiva-genero-obligacion-actuar-pjf.[]

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