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Detención migratoria en México

Las personas en situación de movilidad que se encuentran en tránsito por el territorio nacional, por causa de la discriminación, sufren graves violaciones a sus derechos humanos. Saulo Loya nos sitúa en el problema y en los errores que estamos cometiendo en materia de detención migratoria.


En cuestiones migratorias, México cuenta con características excepcionales: es país emisor, receptor, de tránsito y de retorno.1 Durante los últimos años se ha convertido en la principal ruta  de tránsito para las personas provenientes de Honduras, Guatemala, El Salvador y demás países del continente que buscan llegar a Estados Unidos.2 Tiene tal importancia en los flujos  regionales que en 2020 el corredor migratorio más concurrido del mundo fue el de México- Estados Unidos, a través del cual se trasladó 3.9 por ciento de la migración mundial, es decir, 10.9 millones  de personas.3

Debido a los importantes efectos propiciados por la migración, el Estado mexicano se ha visto obligado a dar respuesta a los flujos regionales; durante el presente siglo, lo ha hecho a través de dos acciones trascendentales: la Ley de Migración y el Plan Frontera Sur, las cuales prometían crear una política migratoria que protegiera a los migrantes en nuestro país. Lamentablemente no fue así. Ambas acciones terminaron por intensificar las medidas de control,  vigilancia y militarización por parte del Estado, obligando a los migrantes a recorrer rutas más peligrosas y, en consecuencia, aumentando las violaciones de derechos humanos en su contra.4

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Empero, esto no es nuevo. En México la migración ha sido criminalizada desde la Ley General de Población de 1973. Desde su publicación había sido reformada 10 veces. En ninguna de las primeras nueve se despenalizó la migración. Fue hasta 2008, año en que se reformó por décima vez, cuando la migración dejó de ser un crimen.5 Aunque en la legislación mexicana la migración irregular ya no es considerada un delito, sino una falta administrativa, la respuesta sigue siendo privar de la libertad, al decretar el alojamiento —es decir la detención— de las personas que no logren acreditar su situación migratoria.

Para ellos somos perros, los migrantes no valemos nada.6

La detención migratoria ha sido definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) como aquella que impide a una persona disponer de su libertad de tránsito a efecto de abandonar a voluntad un lugar  en el que ha sido puesta por razones de índole migratoria.7 Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en diversas ocasiones que la detención migratoria debe ser concebida como una medida de último recurso. Más aún, en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada  y Regular, en el que México participó activamente para su negociación, se estableció el objetivo de “utilizar la detención de migrantes sólo como último recurso y buscar otras alternativas”.8 Esto no quiere decir que la detención migratoria siempre esté prohibida, sino  que el Estado debe ser capaz de justificar la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad de su aplicación.9

Según el artículo 2º de la Ley de Migración, en ninguna circunstancia “una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito”. Sin embargo, según el artículo 99 de la misma ley, la detención migratoria se aplica de manera inmediata cuando un extranjero no puede acreditar su situación migratoria. Esto es una contradicción a lo establecido por la Corte idh y al pacto antes mencionado ya que, a pesar de ser una falta administrativa, la migración irregular siempre será castigada con la privación de la libertad, contraviniendo los principios de no criminalización y excepcionalidad de la figura.

En 2018, entendiendo la urgencia de replantear la estrategia del Estado mexicano, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador anunció el establecimiento de una “nueva” política migratoria, la cual se regiría por una visión humanitaria que privilegie la protección de los derechos humanos de los migrantes.10 Pese a todo, la principal innovación de esta política migratoria ha sido similar a la de otros gobiernos. Asociado a presiones del gobierno de Donald Trump y posteriormente de Joe Biden,11 la recién creada Guardia Nacional se ha convertido en un “muro” humano que busca evitar el ingreso irregular de migrantes a México. Así se explica que en 2019, con el objetivo de frenar las caravanas migrantes, el gobierno federal haya desplegado a 6,000 elementos de la Guardia Nacional, de los cuales 2,400 fueron asignados  a la frontera sur.12

El estudio de las estadísticas vuelve aún más alarmante este tema. Aunque el gobierno aseguró que la Guardia Nacional no realizaría detenciones, la realidad es muy distinta. Entre septiembre de 2020 y junio de 2021 el Instituto Nacional de Migración realizó 140,798 detenciones; la Guardia Nacional participó en 128,180 de éstas. Es decir, intervino en 82 por ciento de las detenciones migratorias.13 Además, los números van al alza; hasta octubre de 2021 el gobierno de México había detenido a 228,115 migrantes,  un incremento de 37 por ciento respecto de 2019.14

Al analizar la detención migratoria y su aplicación en México resulta evidente que se trata de una figura que, en lo jurídico, pende de un hilo. La privación de la libertad, en cualquiera de sus modalidades, debería ser la excepción y nunca la regla. No obstante, en nuestro país se aplica al revés. El migrante en situación irregular siempre será detenido, sin posibilidad de analizar las particularidades del caso. Además de ser violatorio de derechos humanos, esto contradice el discurso oficialista y los acuerdos alcanzados por México en el plano internacional. Tal parece que, por lo menos en materia migratoria, el Estado responde a lo político e ignora lo jurídico, lo cual ha provocado una violación sistemática a los derechos humanos de las personas migrantes, tratándolas como criminales y recluyéndolas en entornos que se asemejan a la tortura.15 Para un Estado que se vanagloria de su humanitarismo, parece ser que sus actitudes hacia los migrantes nos inclinan al lado equivocado en el veredicto de la historia.


BIBLIOGRAFÍA:

BARRAGÁN, Almudena, “México rompe el récord de detenciones de migrantes en un año”, México, El País, 2021, disponible en: https://elpais.com/mexico/2021-12-03/mexico- rompe-el-record-de-detenciones-de- migrantes-en-un-ano.html

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, México, OEA, 2013.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Refugiados y migrantes en Estados Unidos.

Familias y niños no acompañados, 2015.

Fundación BBVA, Anuario de migración y remesas México 2021, México, 2021. Instituto Matías Romero, “Política migratoria del Gobierno de México”, México, 2019. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018.

PRADILLA, Alberto, “En frontera sur, 2,400 elementos de la Guardia; no detendrán a migrantes, asegura el gobierno”, México, Animal Político, 2019, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2019/06/guardia- nacional-migrantes-frontera-sur/

Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, Migraciones en México: fronteras, omisiones y transgresiones, México, 2019, p. 27. Fundación BBVA, Anuario de migración y remesas México 2021, México, 2021.

Secretaría de Gobernación, “Panorama de la migración en México”, Nueva Política Migratoria del  Gobierno de México 2018-2024, México, disponible en:http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migracion_en_ Mexico

SILVA, Juan, Violaciones a derechos humanos en las estaciones migratorias de Puebla y Tlaxcala, México, Universidad Iberoamericana Puebla, 2020.

URESTE, Manu, “Gobierno de AMLO también militarizará la detención de migrantes: en 82% participaron soldados y policías”, México, Animal Político, 2021, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/12/gobierno-militariza-detencion-migrantes- soldados-policias/

VILLAGRANA, Angélica, Migración centroamericana en situación irregular: su tránsito por México y sus derechos humanos, México, 2017.

YRIZAR, Guillermo et al., Vidas en contención: privación de la libertad y violaciones a derechos humanos en estaciones migratorias de Puebla y Tlaxcala, 2020-2021, México, Universidad Iberoamericana Puebla (Proyecto ConTex 2020-82B), 2022.

  1. Secretaría de Gobernación, “Panorama de la migración en México”, Nueva Política Migratoria del Gobierno de         México  2018-2024,          México, http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migracion_en_Mexico[]
  2. Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, Migraciones en México: fronteras, omisiones y transgresiones, México, 2019, p. 27.[]
  3. Fundación BBVA, Anuario de migración y remesas México 2021, México, 2021, p. 16.[]
  4. Villagrana, Angélica, Migración centroamericana en situación irregular: su tránsito por México y sus derechos humanos, México, 2017, p. 23.[]
  5. Morales, Julieta, “Despenalización de la migración irregular en México. Análisis y perspectivas de la reforma a la Ley General de Población de 21 de julio de 2008”, Temas de Migración y Derecho, México, 2008, p. 114.[]
  6. Testimonio de migrante detenido en Puebla, cit. pos. Yrizar, Guillermo et al, Vidas en contención: privación de la libertad y violaciones a derechos humanos en estaciones migratorias de Puebla y Tlaxcala, 2020-2021, México, Universidad Iberoamericana Puebla (Proyecto ConTex 2020-82B), 2022.[]
  7. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Refugiados y migrantes en Estados Unidos. Familias y niños no acompañados, 2015, p. 41.[]
  8. Silva, Juan, Violaciones a derechos humanos en las estaciones migratorias de Puebla y Tlaxcala, México, Universidad Iberoamericana Puebla, 2020, p. 23.[]
  9. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018.[]
  10. Silva, Juan, op. cit., p. 23.[]
  11. Instituto Matías Romero, “Política migratoria del Gobierno de México”, México, 2019, p. 5.[]
  12. Yrizar, Guillermo et al., op. cit., p. 10.[]
  13. Pradilla, Alberto, “En frontera sur, 2,400 elementos de la Guardia; no detendrán a migrantes, asegura el gobierno”, México, Animal Político, 2019, https://www.animalpolitico.com/2019/06/guardia-nacional- migrantes-frontera-sur/[]
  14. Ureste, Manu, “Gobierno de AMLO también militarizará la detención de migrantes: en 82% participaron soldados y policías”, México, Animal Político, 2021, https://www.animalpolitico.com/2021/12/gobierno- militariza-detencion-migrantes-soldados-policias/[]
  15. Barragán, Almudena, “México rompe el récord de detenciones de migrantes en un año”, México, El País, 2021, https://elpais.com/mexico/2021-12-03/mexico-rompe-el-record-de-detenciones-de- migrantes-en-un- ano.html[]

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