abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

Nociones de la jurisprudencia y su publicación digital

Rafael Quintana nos acerca a las nociones de jurisprudencia y su publicación digital en el Semanario Judicial de la Federación.


A lo largo de la historia la jurisprudencia ha tenido un papel muy importante para el mundo jurídico de otras naciones y de nuestro país, donde su divulgación se reseña con cambios en su desarrollo, día con día, como se verá a continuación.

El Semanario Judicial de la Federación surgió en una época difícil en la historia de México. La República se había restaurado tras la Intervención francesa y el Segundo Imperio. “Al gobierno le correspondía reorganizar a la nación en los ámbitos político, económico y social, mientras que la impartición de justicia debía adecuarse al marco constitucional y legal que resurgiera en 1857.”1

La publicidad de los fallos emitidos por el Poder Judicial de la Federación permite no sólo que los gobernados conozcan el sistema jurídico, al acercarlos a los criterios que precisan el significado y el alcance de los preceptos que lo integran, sino que, además, “refuerza la noción que tienen sobre la labor desarrollada por el Poder Judicial de la Federación, la cual se materializa en las sentencias que dicta para dar solución a los conflictos jurídicos sometidos a su jurisdicción”.2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente de que la publicidad de la actividad jurisdiccional contribuye a la integración de una sociedad mejor informada y con elementos más sólidos para sustentar la defensa de sus derechos, tiene un interés permanente en hacer más accesible el conocimiento de las resoluciones emitidas por los tribunales federales.

En este contexto, sabedora de los beneficios que la aplicación de la informática y los avances digitales representan para la labor de los órganos jurisdiccionales, particularmente en la difusión de sus determinaciones y sus criterios, busca poner al alcance, no sólo de los funcionarios judiciales sino también de los abogados postulantes, estudiosos del derecho y público en general, los avances de la tecnología para esa información en medios electrónicos.

La publicidad de los fallos emitidos por el Poder Judicial de la Federación permite […] que los gobernados conozcan el sistema jurídico, al acercarlos a los criterios que precisan el significado y el alcance de los preceptos que lo integran […].

Muestra de lo anterior es la creación del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, el cual, desde 1992, constituyó un importante instrumento para consultar de manera ordenada y sistematizada la información que, desde el inicio de nuestro orden constitucional vigente, ha sido publicada en el medio oficial de difusión de la jurisprudencia, esto, es en el Semanario Judicial de la Federación, desde su creación por decreto del presidente Benito Juárez García, el 8 de diciembre de 1870, y por quienes lo apoyaron como destacados juristas: Luis J. Bibiano Beltrán, Emilio Pardo Jr., Pablo Macedo, Ignacio L. Vallarta, Ignacio Mariscal, Justo Sierra, Antonio Martínez de Castro, Isidro Montiel y Duarte, Manuel Dublán y José María Lozano, encabezaron un movimiento dirigido al estudio y la difusión de la jurisprudencia.

Podría interesarte: «La nueva era de la jurisprudencia»

En nuestro país, dentro del Poder Judicial de la Federación, una vez emitidos los llamados precedentes judiciales, así como la propia jurisprudencia, se ha considerado que desde la creación de este sistema de publicidad más vigente (vía red y tecnológica), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asumido el compromiso de mantenerlo a la vanguardia tecnológica, así como de presentar la información en él incluida debidamente actualizada, lo que ha permitido que cada vez sea mayor la información que contiene, así como más las opciones para su consulta.

La obligatoriedad de la jurisprudencia se instrumenta con la Ley de Amparo de 1882; por lo tanto, podemos concluir que formalmente ese es el momento de su nacimiento en México.

Antes de la creación del Semanario Judicial de la Federación, los pronunciamientos de los tribunales federales se publicaban en las revistas y los periódicos no oficiales, como la Gaceta de los Tribunales de la República y los Anales del Foro Mexicano. Durante esta primera interrupción de la publicación del semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formaron parte de las columnas de El Foro y El Derecho, periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.

El Semanario Judicial de la Federación constituía una publicación impresa que podía consultarse en distintos tomos, volúmenes y números que se difundían periódicamente. Sin embargo, es preciso señalar también que a lo largo de la historia de la jurisprudencia ha habido diversas épocas por lo cual podemos señalar lo siguiente:

• Las épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917.

• Las épocas de la primera a la cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes) y por eso se agrupan en lo que se ha dado en llamar “jurisprudencia histórica”.

• Las épocas de la quinta a la undécima, de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la “jurisprudencia aplicable o vigente”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente de que la publicidad de la actividad jurisdiccional contribuye a la integración de una sociedad mejor informada y con elementos más sólidos para sustentar la defensa de sus derechos, tiene un interés permanente en hacer más accesible el conocimiento de las resoluciones emitidas por los tribunales federales.

Es preciso señalar que, como consecuencia de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2011, se establece la abrogación de la Ley de Amparo de 1935; por eso el Poder Legislativo elabora y da a conocer la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del 2013, por lo cual experimentó el cambio más importante de su creación, pues pasó a ser de un medio impreso a un sistema digital, disponible para todo el público, en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Lo anterior nos sirve como un conocimiento histórico que nos ayuda a entender y comprender los nuevos y recientes cambios que se han suscitado al respecto, y también conocer lo señalado en los acuerdos del pleno 16/2019 y 17/2019 de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esos acuerdos señalan la publicación y la difusión del Semanario Judicial de la Federación, así como el reconocimiento de la llamada firma electrónica.

Por lo anterior, es preciso señalar que en la redacción de las tesis aisladas y jurisprudenciales deben tomarse en consideración dos aspectos fundamentales: primero, que esas tesis sean producto de las sentencias pronunciadas por los tribunales federales, y segundo, que el criterio jurídico plasmado en ellas se haya extraído de la parte considerativa de dichas sentencias.

En efecto, tanto el estudio, la interpretación y la aplicación de la ley, como la excepcional integración que realizan de ella la Suprema Corte de Justicia y los tribunales colegiados de circuito al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, se localizan en las sentencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Una vez asentado que en los considerandos se ubican los criterios de interpretación y de integración de la ley es preciso señalar cómo esos criterios se constituyen en tesis aisladas o de jurisprudencia.

La sentencia es una derivación de la norma individualizada obligatoria únicamente para las partes que contendieron en el juicio en que aquélla se haya pronunciado. Cuando esa norma individualizada se cumple y es importante, el o los criterios de interpretación o de integración de la ley contemplada en ella siguen un “proceso de generalización y abstracción” que se desarrolla fuera del ámbito singular en que nacen, con el fin de que puedan constituirse en tesis.

En efecto, la tesis jurisprudencial requiere cierta fuerza coercitiva. Así lo sostuvo Ignacio L. Vallarta, al señalar que la obligatoriedad le asiste a la jurisprudencia: “Si este tribunal no recupera y ejerce las prerrogativas que le corresponden como supremo y final intérprete de la Constitución, si él no obliga a las autoridades todas a arreglarse a sus decisiones, si él no invoca sus propias ejecutorias, para cerrar disputas a que ha puesto fin, jamás nuestra jurisprudencia constitucional llegará a establecerse, y siempre nuestro Derecho público vacilará a impulso de las conveniencias del interés privado”.3

Así como los precedentes y la jurisprudencia requieren validez, vigencia y una forma de interpretar el derecho y la ley, también necesitan su forma tecnológica para divulgar su contenido, para formar un frente con los criterios jurídicos contemporáneos en el Estado mexicano dentro del Poder Judicial Federal.

En efecto, las conclusiones y las deliberaciones jurídicas que el tribunal realiza para esclarecer el significado de la ley “son extraídas de los considerandos y convertidas en tesis, que deberán estar redactadas con un título o voz de referencia y en forma general, abstracta e impersonal, es decir, desprovistas de los elementos concretos y particulares propios de una ejecutoria”.1 

En la actualidad, los medios digitales ocupan un lugar central en todos los ámbitos de la actividad humana. Así, con el fin de lograr un mayor acceso a la justicia para toda la sociedad, el Poder Judicial de la Federación debe ser de fácil acceso, lo que implica renovar los sistemas de consulta y sus bases de datos mediante el uso de las tecnologías de la información.

Conscientes de las políticas de austeridad en el manejo de los recursos públicos, así como del derecho a la protección al medio ambiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima relevante suprimir el formato impreso de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y publicarla como libro electrónico disponible en su página de internet.

Los proyectos de tesis serán recibidos en la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano administrativo competente para compilar, sistematizar y publicar los criterios sustentados por los referidos medios digitales.

El personal designado por los tribunales colegiados de circuito certificará las tesis aprobadas y las remitirá a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, mediante el uso de la firma electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de copia certificada, versión pública y versión electrónica de la ejecutoria. Los votos remitidos para efectos de publicación deben ser firmados por quienes los emitan.

Los proyectos de tesis serán recibidos en la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano administrativo competente para compilar, sistematizar y publicar los criterios sustentados por los referidos medios digitales.

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publica mensualmente de manera electrónica y contiene la información señalada en el párrafo anterior, así como la normativa, los acuerdos y demás información que se ordene publicar.

Es importante señalar que a raíz de las recientes reformas constitucionales y legales llevadas a cabo en México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo, el 15 de abril y el 7 de junio de 2021, la institución jurídica de la jurisprudencia se comprende como resultado de criterios uniformes citados por los órganos jurisdiccionales federales, así como por los llamados plenos regionales, figura reciente y de mucho interés para su estudio, cuyo contenido podrá ser aplicable a los casos particulares, y donde las analogías van tomando forma y sentido en el ejercicio de la función de litigantes, jueces, magistrados y ministros, con el fin de buscar y encontrar los mejores resultados posibles, enalteciendo el Estado de Derecho mexicano, a través de los también llamados precedentes judiciales vinculantes.


Referencias

Bibliografía

García Ríos, Lizeth Margarita, Publicidad de la jurisprudencia, tesina, México, Facultad de Derecho, División de Estudios de Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021.

PJF-SCJN, Épocas del Semanario Judicial de la Federación, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2ª ed., 2004.

SCJN, El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas. Manual para su consulta, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008.

Secretaría de Gobernación, Nueva Ley de Amparo, 2 de abril, México, 2013. Reformada el 7 de junio de 2021.

———, Reformas y adiciones diversas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano relativas al Poder Judicial de la Federación, 11 de marzo, México, 2021.

———, Nueva Ley Orgánica de 7 de junio, México, 2021.

Vallarta, Ignacio L., Votos, t. iv, 4ª ed., México, Porrúa, 1980.

Hemerografía

Acuerdo general número 16/2019, de veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación.

Acuerdo general número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos de circuito y los tribunales colegiados de circuito.

Acuerdo General número 1/2021, de ocho de abril del dos mil veintiuno del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2021), por el que se determina el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases.

Diccionarios

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Ferrer-McGregor, Eduardo, et al., Diccionario de Derecho procesal constitucional y convencional, t. ii, CJF-IIJ, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014.

  1. Épocas del Semanario Judicial de la Federación, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2ª ed., 2004.[][]
  2. El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas. Manual para su consulta, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008.[]
  3. Ignacio L. Vallarta, Votos, t. iv, 4ª ed., México, Porrúa, 1980, p. 498.[]

Luis Cacho: Derecho y cultura

En torno al derecho humano a la cultura se ha establecido una rama independiente del Derecho. Desde su experiencia, Luis Cacho Pérez, experto en la materia y uno de los principales abogados culturales de México, nos presenta el panorama...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.