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Las épocas del Semanario Judicial de la Federación

Con la aprobación del Acuerdo General 1/2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el 1º de mayo de 2021 diera inicio la undécima época del Semanario Judicial de la Federación. El autor de este artículo ofrece un recuento de los grandes momentos de esta publicación, así como de los cambios que introdujo la nueva época.


Así como la Revolución francesa significó un parteaguas entre la Edad Moderna y la Edad Contemporánea, cuando ocurren eventos de gran trascendencia para el sistema jurídico mexicano, el Semanario Judicial de la Federación cierra un capítulo para dar lugar a una nueva etapa.

El pasado 11 marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más importante en materia judicial de la última década. Entre otras muchas cuestiones, introdujo la llamada jurisprudencia por precedentes, la cual permite al pleno y a las salas del Máximo Tribunal fijar criterios obligatorios para el resto de las autoridades jurisdiccionales con tan sólo resolver un asunto. Asimismo, fortaleció la función de la Suprema Corte como tribunal constitucional al modificar los criterios de procedencia de los recursos de revisión en amparo directo, los recursos de reclamación que de ellos deriven, las controversias constitucionales y los recursos de revisión administrativa. Por si eso fuera poco, el texto constitucional prevé, además, la existencia de dos nuevos órganos dentro del Poder Judicial de la Federación: los plenos regionales, que sustituirán a los plenos de circuito, y los tribunales de apelación, que asumirán la competencia que antes correspondía a los tribunales unitarios de circuito.

Cambios tan medulares a la función jurisdiccional llevaron a que el pleno de la Suprema Corte emitiera hace unas semanas el acuerdo general 1/2021, el cual determina que el 1º de mayo de este año da inicio la undécima época del Semanario Judicial de la Federación.

Con el fin de comprender la manera en que el Semanario ha llegado hasta este punto, vale la pena regresar en el tiempo y recordar algunos acontecimientos sociales, políticos y jurídicos que marcaron a las pasadas épocas de esta importante publicación.

Antes que nada, es necesario recordar que las once épocas del Semanario se dividen en dos grandes periodos, separados por la entrada en vigor de la Constitución de 1917. El primero de ellos comprende las primeras cuatro épocas, cuya jurisprudencia se considera “histórica”, pues al haber sido emitida con fundamento en la abrogada Constitución de 1857 ya no tiene ninguna aplicación práctica. Por su parte, el segundo de estos periodos engloba al resto de las épocas y recoge toda la jurisprudencia “vigente” desde 1917.

La primera época surgió a la par del propio Semanario, el cual fue creado por decreto del Congreso de la Unión del 8 de diciembre de 1870, con el objetivo de fungir como medio oficial de difusión de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, entre otros documentos. Si bien en ese entonces la Ley de Amparo de 1869 no otorgaba mayor valor a los precedentes judiciales, sí mandataba expresamente la publicación de todas las sentencias de amparo, en un ánimo de unificar criterios.

Debido a problemas financieros y administrativos, así como a la inestabilidad política generada por la proclamación del Plan de Tuxtepec, la publicación del Semanario se interrumpió en 1875.

La Suprema Corte retomó su edición en 1881, lo cual dio entrada a la segunda época. Durante esta etapa comenzó la vigencia de la Ley de Amparo de 1882, cuando se previó por primera vez la jurisprudencia por reiteración y su obligatoriedad.

El creciente aumento en la cantidad de asuntos competencia de los tribunales federales dio lugar a la apertura de la tercera época, en 1890.

Por su parte, la cuarta época empezó en 1898, a tan sólo unos meses de haberse terminado de expedir el Código de Procedimientos Federales de 1897. Bajo la premisa de que “sólo el legislador puede interpretar, aclarar, modificar o derogar la ley, y que a los tribunales toca únicamente aplicarla”, ese código suprimió la institución de la jurisprudencia. Sin embargo, el artículo 827 de dicho código aún obligaba a publicar en el Semanario las ejecutorias de los jueces de distrito y de la Suprema Corte, así como los votos de minoría. En 1908 se publicó un nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles que reincorporó la jurisprudencia por reiteración de la Suprema Corte.

El Semanario volvió a interrumpirse en 1914 ante el triunfo del Plan de Guadalupe y la clausura de la Suprema Corte por parte de Venustiano Carranza, lo cual significó el fin de la cuarta época y del periodo histórico de la jurisprudencia mexicana.

La expedición de la Constitución de 1917 y el restablecimiento del orden constitucional dieron pie a la quinta época del Semanario. Si bien el texto constitucional no hizo originalmente ninguna referencia a la jurisprudencia, ésta continuó siendo regulada en las leyes secundarias de amparo, para después ser elevada a nivel constitucional en 1951. Con esta última reforma se crearon, además, los tribunales colegiados de circuito y se instituyó por primera vez la jurisprudencia por contradicción.

Por su parte, la sexta época inició en 1957, después de que la Suprema Corte modificara diversas cuestiones relacionadas con la edición del Semanario.

Diez años más tarde, la Constitución otorgó competencia a los tribunales colegiados de circuito para integrar jurisprudencia y para conocer de amparos directos, lo cual propició la apertura de la séptima época, en 1969.

A su vez, la octava época comenzó en 1988, meses después de que la Norma Fundamental depositara en los tribunales colegiados de circuito el control de legalidad en el amparo.

A efecto de consolidar el rol de la Suprema Corte como tribunal constitucional, en diciembre de 1994 se publicó otra importante reforma a la Carta Magna. Además de crearse el Consejo de la Judicatura Federal, de modificarse la integración del Máximo Tribunal y de ampliarse la legitimación en las controversias constitucionales, se introdujo la acción de inconstitucionalidad como otro medio de control constitucional. Ante modificaciones tan trascendentes para el ámbito jurisdiccional, el pleno de la Suprema Corte determinó inaugurar al poco tiempo la novena época.

Finalmente, los cambios de paradigma en materia de amparo y derechos humanos introducidos a raíz de las reformas del 6 y el 10 de junio de 2011 llevaron inevitablemente a la apertura de la décima época ese mismo año. Esta etapa estuvo caracterizada por un vigoroso activismo judicial, a través del cual se dotó de contenido a las novedosas provisiones constitucionales, siempre con el ánimo de lograr una efectiva tutela de los derechos humanos. Lo anterior, aunado a la “reciente” obligación de todas las autoridades jurisdiccionales de ejercer un control de constitucionalidad, hizo más patente que nunca la importancia que guarda el Semanario como difusor de las interpretaciones de los tribunales federales.


Referencias:

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005). La jurisprudencia en México, 2ª ed., Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México.
  • Zertuche García, Héctor Gerardo (2020). La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano, 3ª ed., Porrúa, México.

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