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AMLO en la iniciativa privada

¿Qué pasaría si el primer mandatario, AMLO, dejara su actual encargo y si pasara a un cargo directivo en alguna empresa privada? ¿Podría su actuar ser igual al que ha realizado en su cargo público? ¿Qué sería de la empresa en este caso hipotético? Mauricio Atri nos invita a reflexionar.


Pensemos que la (paradójica) consulta de revocación de mandato promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en lugar de haberse realizado el 10 de abril de 2022, se hubiera llevado a cabo el día de hoy, que la gente saliera a votar masivamente y que el voto mayoritario absoluto vinculante fuera en el sentido de “que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”.

Dando por descontado que AMLO convocaría a su (tradicional) marcha de “voto por voto, casilla por casilla” (como lo hizo en 2012), y tras confirmarse los resultados decidiera irse a trabajar a la iniciativa privada, habría corrido con suerte porque  la (controvertida) Ley Federal de Austeridad Republicana (por él promovida), que prohibía por 10 años a los servidores públicos, en los grupos jerárquicos de mando superior, ocupar puestos en empresas que hubiesen supervisado, regulado o respecto de las cuales hubieran tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (nadie sabe para quién trabaja).1

Tras lo cual, AMLO se despide de Palacio Nacional, actualiza su curriculum vitae y aplica para un puesto de director general en una empresa de prestigio en el país; sostiene una serie de entrevistas de trabajo con diversos integrantes de la empresa, seguido de lo cual, esta empresa le extiende una oferta de trabajo, misma que acepta, suscribiendo su correspondiente contrato laboral y firmando de aceptación el código de conducta ética de dicha empresa, así como las políticas y los procedimientos que de ella emanan.

Al ojo del AMO engorda el caballo.

Dicho popular.

Sin embargo, sin entrar mucho en temas de desempeño en el puesto, ni en aspectos financieros, como flamante director general de la empresa AMLO propone realizar una modificación relevante a los estatutos de la compañía, respecto de lo cual un grupo importante de funcionarios y empleados se manifiesta en los pasillos en contra de dicha intención de reforma estatutaria, la cual, de prosperar, afectaría gravemente la salud y la viabilidad de la empresa, lo que provoca que el director general vaya inmediatamente a la cabina de radio interna de la susodicha empresa (en la cual tiene un segmento motivacional matutino diario), toma el micrófono y por los altavoces de la compañía se le escucha maltratar, menospreciar, vilipendiar, ridiculizar, satanizar, insultar, difamar y calumniar a la mitad de la plantilla laboral, tachándolos de rateros, corruptos e hipócritas (lo cual repite un día sí y el otro también), convocando, además, a una contramanifestación, la cual realiza utilizando recursos materiales y humanos de la compañía (acarreando gente, invitando a empleados para que vayan a apoyarlo voluntariamente a fuerzas, so pena de que, si no fueran, no se les renovará su contrato y haciéndoles manita de puerco a los beneficiarios de programas sociales de esta Empresa Socialmente Responsable, ya que, de no asistir, se les cancelarían sus apoyos, ofreciendo transporte y alojamiento para quienes vengan de las sucursales del interior del país, comida, incluyendo tortas y frutsi, así como una pequeña aportación como muestra de agradecimiento —amor con amor se paga—). Todo esto de manera absolutamente gratis para los asistentes (aunque no hay botanas gratis).

Debemos recordar que al cargo de “presidente de los Estados Unidos Mexicanos” también se le denomina jefe del Ejecutivo federal o mandatario,2 y enfocándonos en este último término, justamente es “mandatario”, porque se trata de una persona que ocupa un cargo de elección muy relevante en la representación del gobierno y del Estado, y en términos civilistas se trata de la persona que “se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”.3

Al respecto salta a relucir que en el mandato el “dueño del negocio” es el mandante y no el mandatario,4 y que en el desempeño de su encargo el mandatario se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y que en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.5 Precisamente por eso en la consulta de revocación de mandato organizada por el Instituto Nacional Electoral, la disyuntiva se centraba entre dejar que el mandatario AMLO terminara su periodo presidencial (como los ciudadanos mandantes lo habían instruido) o si se dejaba sin efecto el mandato (gracias pero no gracias).

Tras las elecciones y la toma de protesta constitucional, el mandatario es el presidente de la República mexicana, mientras que el mandante es el pueblo mexicano (no una parte del pueblo, ni sólo los que votaron a su favor, ni sus seguidores actuales, simpatizantes o incondicionales su voto duro) y la encomienda es México.

De acuerdo con el más elemental sentido común:

• ¿Qué haría una empresa con un director general que despliega conductas autoritarias, divisorias y violatorias de los estatutos y del código de ética de la empresa?

• ¿Qué haría el encargado de Recursos Humanos de la compañía con este funcionario?

• ¿Qué haría el responsable jurídico y de compliance de la empresa?

• ¿Qué haríamos nosotros si fuera nuestra empresa?

• ¿Qué pasaría si no hiciéramos nada al respecto?

Y para rematar: ¿qué pasaría si a lo anterior le sumamos que cuando a ese director se le cuestiona que no cumple con la misión ni con los objetivos de la empresa, y que no llega a los números comprometidos, su respuesta invariable es que la culpa la tienen sus antecesores —y sus opositores—, y que en todo caso él tiene “otros datos”, y cuando se le dice que está violando flagrantemente las políticas de civilidad, diversidad e inclusión de la empresa, el director responde: “No me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, y cuando se le pide cordura, que respete su cargo, la reputación de la empresa y a las personas que trabajan en ella, contesta: “¡Al diablo con sus instituciones!” Yo soy el AMLO.

  1. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inválido el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana por la acción de inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 6 de abril de 2022 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022 (vid. punto 3, inciso e, concepto de violación quinto, puntos 4, 53 y 263 a 356).[]
  2. Vid. artículos 35, fracción ix; 36, fracción iii; 41, apartado B, inciso c, apartado C, párrafo primero, fracción vi, párrafo primero; 69, párrafo tercero; 84, último párrafo; 89, fracción iii, y 99, fracción iii de la Constitución federal.[]
  3. Diccionario de la Real Academia Española y artículo 2546 del Código Civil Federal.[]
  4. Artículo 2592, fracción iv del Código Civil Federal. O si se prefiere el dueño de las canicas.[]
  5. Artículo 2562 del Código Civil Federal.[]

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