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Ser mujer: abandonada en el sistema penitenciario mexicano

Renata Velázquez reflexiona sobre la importancia de adoptar políticas públicas y medidas procesales con perspectiva de género, a la luz de la poca atención que reciben las mujeres privadas de la libertad en sus procesos de reinserción social.


Encarcelar es la mejor opción en México. Destacando así nuestro país como altamente punitivista, violando el principio de ultima ratio que rige al derecho penal. Más preocupante aún, es el entorno social desigual en materia de género que existe en el mismo sistema y la sociedad entre hombres y mujeres. En este sentido, al enfrentar estas problemáticas sociales surge un dilema que se distancia por mucho de un sistema jurídico perfecto y nos aleja de una sociedad justa.

Legislar se ha convertido en un punto y aparte de la problemática actual, un gran ejemplo era la ya abrogada Ley Que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social De Sentenciados, de 1971, con reformas en 2009. En dicho texto normativo se creaba una discriminación indirecta, ya que en apariencia era neutra, pero perjudicaba de manera desproporcionada a la mujer. La norma no era discriminatoria per sé, sino que lo eran aquellos tratos que traían como resultado una discriminación, lo que ocasionó un gran problema, puesto que la legislación tiene como finalidad solucionar o mitigar efectos sociales y no solo llenar un vacío jurídico, sino que se convertían en un vacío social. Afortunadamente en 2016 y para llenar el vacío jurídico existente y discriminatorio, se creó la “Ley Nacional de Ejecución Penal” mismo que si bien, en su artículo Décimo, ya regula un trato específico al sector en cuestión, a pesar de esto las mismas instituciones e infraestructura de los Centros Penitenciarios no permiten que se pueda llevar a cabo esa “utopía” jurídica debido a la ineficacia. Dando como resultado un vacío social.

Analizando las cifras, de acuerdo con el INEGI, en la última Encuesta Nacional de Personas Privadas de la Libertad del 2021, el 5.7% corresponde a la población de mujeres, mientras tanto el 94.3% corresponde a la población de hombres. De acuerdo con estas cifras se presume que, derivado a la poca población de mujeres, el sistema penitenciario está enfocado a “reinsertar socialmente” a los hombres, lo que ha provocado un enfoque no equitativo que incumple con el objetivo principal de los centros de reclusión, esto a su vez vulnera y restringe derechos mínimos de las mujeres, que incluso perjudican a su desarrollo humano, más allá́ de su situación jurídica.

Visibilizar a la mujer es necesario, incluyendo los diferentes grupos vulnerables en los que se encuentra, por eso mismo es necesaria la creación de un sistema jurídico que incluya políticas públicas de reinserción social adaptables a las necesidades específicas. Por lo tanto, lo adecuado sería comprender que la problemática actual va más allá́ de la distinción del sexo, ya que existe una interseccionalidad para el pleno ejercicio de los derechos de una mujer como lo son: el género, las preferencias y orientaciones sexuales, la edad, la limitación por discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, la diferencia de opinión, el estado civil, la raza, el color de la piel, el idioma, linaje y origen nacional. Un grave error ha sido generalizar y tomar medidas de acuerdo al estigma específico de “prisionera” y no “mujer privada de la libertad”. Esta problemática ha generado diversas consecuencias, entre ellas y la más importante, la fractura de los vínculos familiares, derivado de la falta de verdaderos espacios de reinserción social, ocasionando que las mujeres sean recluidas y alejadas de su hogar.

Es prioritario adoptar políticas públicas y medidas procesales desde la perspectiva de género para la regulación del sistema penitenciario. De esta forma, se logrará la protección a las mujeres privadas de la libertad y una verdadera reinserción social. Para lograr lo antes mencionado y partiendo de la garantía de un proceso completo con perspectiva de género. Es necesario, en primer orden, concientizar y tomar en cuenta las diferentes circunstancias de las mujeres, garantizando a las mujeres indígenas, afrodescendientes o migrantes privadas de su libertad, tener a su disposición servicios jurídicos en sus idiomas o lenguas y a la vez comprender sus costumbres y tradiciones; como segunda acción, adoptar medidas sanitarias, las cuales serán de apoyo para una atención médica constante, necesaria y vital, misma que deberá́ de estar enfocada en las necesidades de la mujer, ya sea con relación al embarazo, la menstruación, el VIH, la atención mental y cualquier otra de manera particular y específica que así́ lo requiera; en tercer lugar, a través de la perspectiva de género, buscar la inclusión de mujeres que forman parte de la comunidad LGBTIQA+, teniendo la libertad de decidir el centro penitenciario más adaptable a su género, ya sea varonil o femenil; como cuarto punto, adecuar la infraestructura penitenciaria con perspectiva de género, tomando en cuenta que dentro de los centros penitenciarios, se encuentran las hijas e hijos de cuyas mujeres privadas de la libertad, tienen la guardia y custodia que conservan aún estando recluidas. Para ello es necesario enfocarnos en dos cosas; primero, los centros penitenciarios no deberán de enfocarse a la reinserción exclusiva de hombres, ya que históricamente se ha comprobado que esta segregación ha dejado por un lado a las mujeres, generando un nulo desarrollo tanto de las mujeres como de sus hijas e hijos y únicamente “adapta” a un sistema que no contempla estos supuestos, haciendo notar que la mayoría de las problemáticas han sido creadas a través de un sistema patriarcal; segundo, es necesario asegurar espacios para las visitas que favorezcan el intercambio familiar, el desarrollo personal y social, y contar con instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención necesaria que vaya de conformidad con el interés superior de la infancia.

Es importante tomar en cuenta la pérdida de ciertos derechos por cometer un ilícito, no así, que pierdan su dignidad y sus derechos mínimos vitales. Entendiendo que finalmente son inherentes y que impiden el objetivo principal de la no repetición de un hecho delictivo.

Antes de ser prisioneras, son mujeres privadas de su libertad.

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