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Carla Escoffié: Defender la vivienda

Este año (2023), la abogada y activista Carla Escoffié, publicó su libro País sin techo (Grijalbo); un estudio en el que se aproxima a los principales problemas de la vivienda en México y donde narra su experiencia como defensora de este derecho humano. Platicamos con ella sobre los problemas que aquejan al derecho a la vivienda.


Carla Escoffié es abogada por la Universidad Autónoma de Yucatán y maestra en Derechos Humanos y Democratización por la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado tanto en el trabajo académico como en el acompañamiento de casos judiciales sobre derechos humanos. Ha litigado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es autora del libro El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos (Tirant Lo Blanch, 2022). Actualmente es directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.


En un contexto en el que se empiezan a desinvisibilizar los problemas relacionados con la vivienda en México, ¿qué entendemos por derecho a la vivienda?

Carla Escoffié – Esa es la gran pregunta que nos tenemos que hacer. Al final del día, el Derecho constitucional es un escenario de batallas entre narrativas sobre cómo entendemos los derechos. La Constitución enumera distintos derechos, pero es en el debate público y en la deliberación judicial, sobre todo en el marco de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se define qué es y qué no es un derecho.

Si hay un cambio en el esquema de medicamentos para el virus de inmunudeficiencia humana que se entregan gratuitamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿se está violando o no el derecho a la salud? Puede leerse mil veces el artículo 4 constitucional que dice que toda persona tiene derecho a la salud y no se encontrará ahí la respuesta, sino que se requiere un análisis más profundo, incluso interdisciplinario, para poder responder esas cuestiones jurídicas. 

En México existe un  conflicto sobre lo que se entiende por el derecho a la vivienda. En mi libro El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos (Tirant lo Blanch, 2022) lo planteo en relación con tres lecturas diferentes que se hacen sobre este derecho, pues sostengo que son derechos diferentes que se han englobado por igual en la categoría del derecho a la vivienda.

El Derecho constitucional es una área que requiere una particular deliberación democrática. Yo sostengo, desde una perspectiva inspirada en Robert Cover —un jurista que marcó mi formación—, que todas las personas participamos en esos debates constitucionales. Evidentemente hay instancias como la SCJN que al final definen cuál de esas lecturas va a prevalecer, pero hasta que eso no ocurra en el debate público todas y todos nos estamos vinculando en esos debates. Todas las personas tienen posturas constitucionales aunque no lo sepan. Entender el Derecho constitucional y, en este caso, el derecho a la vivienda, como ese diálogo constante, me parece imprescindible.

Primero hay que reconocer que existe ese debate y que tenemos que definir qué entendemos por cada derecho para que después podamos hablar de cuáles son las obligaciones específicas de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

Entre todos los temas importantes que traes a colación en País sin techo hay uno en particular que le preocupa mucho a las nuevas generaciones: México ya no es un país para propietarios de inmuebles, sino más bien de personas que tienen otra forma de tenencia. ¿A qué crees que se deba esto?

Carla Escoffié – Es extraño el planteamiento de una crisis de vivienda; si vemos los porcentajes de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es uno de los países con mayor población propietaria de su vivienda. El problema es que actualmente esa tendencia está disminuyendo; es decir, hubo un quiebre y, en lugar de que sigan aumentando las personas propietarias de su vivienda, por primera vez en los últimos 20 años empezó a disminuir y aumentó la población que busca una vivienda en arrendamiento o bien que ejerce su derecho a la vivienda por medio de otro tipo de modalidades, como el préstamo o la permanencia en la casa de sus padres. Esto se explica porque en los últimos 50 años en México hemos tenido una política inmobiliaria y no una de vivienda; el Estado se concentró en dar créditos asequibles —que son necesario, pero no son los únicos: no porque un restaurante sirva tacos de cochinita ya es un restaurante de comida mexicana—. Si comparamos la política de vivienda de distintos países, del norte global o del sur global, veremos que la de México es muy escueta y limitada. Por ejemplo, no tenemos vivienda de arrendamiento público, no se ha impulsado el uso de las cooperativas de vivienda, no ha habido una política de suelo que busque optimizar los espacios y garantizar un mayor acceso al suelo y, por lo tanto, a la vivienda. Estas omisiones generaron un escenario de problemas para el acceso a la vivienda en nuestro país. 

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¿Qué debemos entender por gentrificación y por qué está presente en el discurso público? 

Carla Escoffié – La gentrificación es un concepto que empezó a desarrollarse en la década de 1960 a partir de los trabajos de Ruth Glass, quien buscaba describir los procesos que se producían en Inglaterra en ciertos barrios tras la llegada de un grupo de familias con mayor capacidad económica y que tenían como efecto el desplazamiento de la población originaria con menores recursos. Qué es o no la gentrificación es la pregunta del debate académico en el urbanismo y en la sociología desde hace décadas.

Hay una discusión sobre cómo los procesos que se viven actualmente en la ciudad son o no gentrificación; por ejemplo, hay algunas autoras y autores que señalan que la gentrificación requiere necesariamente la llegada física de estos actores de mayor capacidad económica, y hay otras autoras y autores que plantean que no, sino que basta con que llegue la inversión pues es suficiente con que haya un traslado de capital.

Los procesos urbanos han cambiado bastante desde 1960. Hay muchos que aseguran que no se pueden comparar los procesos que Glass describió con los que se viven en América Latina en 2023. La gente está utilizando el término gentrificación para describir la problemática de vivienda; sin embargo, la gentrificación no es el único problema que tienen las ciudades y la vivienda, pero por alguna razón la gente decidió utilizar ese concepto, probablemente porque los medios de comunicación lo popularizaron, aunque el uso cotidiano del lenguaje no amenaza su uso técnico, pues sólo son dos esferas diferentes. Como académicos, antes de asumir una postura que inhiba a la gente a participar en estos debates, tenemos que preguntarnos por qué las personas están utilizando este término y qué tratan de nombrar en sus barrios, en sus edificios, en sus ciudades, así como qué les preocupa.

¿Qué entendemos por megaproyecto y cómo puede contrarrestarse su efecto negativo?

Carla Escoffié – Ese no es un concepto jurídico; se ha ido construyendo, sobre todo en el movimiento de derechos humanos, para identificar acciones estatales de alto impacto que generan o amenazan con afectar ciertos derechos humanos de la población en situación de vulnerabilidad. Normalmente lo identificamos en el marco de la territorialidad; es decir, tiene impacto en los derechos humanos en territorio indígena o en algún ejido, en alguna comunidad o en alguna área natural, ya sea porque afecta el acceso al territorio o porque perturba el acceso a recursos necesarios para la subsistencia.

Sobre el concepto megaproyecto hay muchos retos para definirlo; es algo que siempre cambia. Sin embargo, al gremio jurídico le importan las definiciones concretas para evitar arbitrariedades. Qué entendemos como megaproyecto puede ser complejo. Para definirlo, yo me centraría en el impacto que puede tener una acción estatal o privada en la territorialidad.

¿Cómo y por qué es posible que sucedan los desplazamientos forzados en el marco de los megaproyectos?

Carla Escoffié – Por un lado están los desplazamientos forzados; por otro, los desalojos forzosos. Son conceptos que se han desarrollado de manera separada en el Derecho internacional. Muchas veces es complejo identificar cuando estamos frente a uno o frente al otro. Un desalojo forzoso es un acto arbitrario, y un desplazamiento forzado implica obligar a una comunidad o a un grupo de personas a salir de sus hogares, La complejidad de distinguirlos en la práctica conlleva confusiones en la aplicación de un marco jurídico determinado y deriva de que hay otras dinámicas, como los desalojos indirectos o silenciosos, en los que no es la autoridad la que saca a las personas de sus hogares, sino que éstas huyen por temor a la violencia y a la inminente llegada de un megaproyecto con el que no podrán batallar —legalmente, éste no es un desalojo forzoso, ni un desalojo convencional ni un desplazamiento forzado, pero evidentemente es un acto mediante el cual una persona decide salirse en contra de su voluntad—. Son dinámicas complejas. Se requiere un marco jurídico a nivel nacional para atender el fenómeno de los desplazamientos forzados, tanto los que se producen en ciudades como los que tiene lugar en zonas rurales.

Por un lado está el derecho a la vivienda; por otro, la defensa del derecho a la vivienda. ¿Cuál es el estatus en México del derecho a la vivienda?

Carla Escoffié – El derecho a la vivienda sigue siendo un tema del que no se habla como debiera hacerse. Ni siquiera en el gremio jurídico o del activismo. Obviamente, hay algunas excepciones, como Antonio Azuela, que lleva décadas dedicándose al Derecho administrativo enfocado a cuestiones urbanas. En el gremio no es visto como un tema de interés a pesar de que posee complejidades no sólo urgentes y necesarias sino muy interesantes; por ejemplo, hablar de derecho a la ciudad y derecho a la vivienda nos obliga a llenar el régimen constitucional de la propiedad y el papel que tienen los municipios como la autoridad encargada de la administración del territorio y de la planeación urbana.

Acceder a la justicia por el derecho a la vivienda, concretamente a través del juicio de amparo, pone a prueba la posibilidad recurrir a un juicio de amparo como una herramienta que garantice efectivamente los derechos humanos en México. Desde hace varios años, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas señaló que uno de los problemas con el juicio de amparo es la posibilidad de ejecutar las sentencias en materia de estos derechos, lo que convierte a las sentencias en objeto de estudio y ornamento y nada más. Por ejemplo, el caso de Techo México vs. INEGI, en el que logramos que la SCJN ordenara al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) producir información estadística de la población en asentamientos precarios para conocer la situación al acceso a la vivienda en estas zonas de las ciudades, no hemos podido concretarlo desde 2020 a la fecha.

¿Cómo puede una categoría sospechosa (raza, religión, orientación sexual, etcétera) poner en riesgo el derecho a la vivienda de una persona?

Carla Escoffié – Si hay un caso de discriminación quiere decir que hay una persona a la cual se le restringió o se le afectó el ejercicio de un derecho con base en su pertenencia a un grupo históricamente discriminado o categoría sospechosa (por ser mujer, persona extranjera, persona con discapacidad o de la comunidad LGTB, entre otras). Cuando hablamos de discriminación en el acceso a la vivienda nos referimos a casos en los cuales las personas se enfrentan a restricciones en su acceso a la vivienda sólo por pertenecer a determinados grupos. Desde personas a quienes les niegan la compra o la renta únicamente por pertenecer a una de estas categorías sospechosas, hasta aquéllas que se ven afectadas por las reglas de operación de los programas de vivienda que no concuerdan con la realidad de zonas rurales o de otros contextos; por ejemplo, cuando se establece un plazo para aplicar a un subsidio para la ampliación de la vivienda en seis meses con la obligación de liquidarlo en ese tiempo, sin posibilidad de que haya una prórroga, en un contexto rural es ilógico, pues los materiales tardan en llegar o las personas que acceden a estos subsidios tienen que realizar otros trabajos de subsistencia, como el campo, que absorben mucho de su tiempo.

¿Qué es el derecho a la ciudad y cómo se ejerce?

Carla Escoffié – Originalmente, el derecho a la ciudad surgió a través de la obra El derecho a la ciudad (1968), de Henri Lefebvre, en la que el autor, desde la sociología, construye ese concepto con la intención de que pueda ser planteado, posteriormente, como una propuesta política apelando a las obligaciones del Estado, a la luz de las necesidades de la población. Su propuesta no era una reforma legal, pero el Derecho lo incorporó a las normas y algunos países como Brasil, Canadá y Ecuador empezaron a incorporarlo a sus sistemas jurídicos. Actualmente, algunas constituciones locales en México también lo han hecho, como la de la Ciudad de México, la del Estado de México, la de Aguascalientes y la de Nuevo León.

¿Qué implica ese derecho? En la actualidad, ésa es la discusión. En términos generales, el derecho a la ciudad es la necesidad de que la ciudad sea un espacio equitativo donde todas las personas tengamos acceso a los servicios, al suelo y a los espacios culturales de manera democrática a través de dinámicas que garanticen el medio ambiente, la sustentabilidad, con economías diversas y con perspectiva de género. ¿Cómo traducir la necesidad planteada por Henri Lefebvre en un derecho positivo y qué se le puede o no exigir al Estado? Ya hay algunas pistas; por ejemplo, la restricción de los espacios públicos a ciertos grupos. Al final, es una definición que apenas estamos construyendo en el Derecho.

Cuando los congresos son reticentes a reformar las leyes de arrendamiento y cuando el Derecho no brinda soluciones concretas a los problemas en torno de la vivienda, ¿qué se necesita para proteger y garantizar este derecho humano?

Carla Escoffié – Las personas que nos dedicamos al Derecho no sólo tenemos que preguntarnos qué dice, sino por qué a veces se cumple el Derecho y a veces no. Hay ciertas normas que se observan con bastante regularidad, incluso en una plenitud muy considerable, en México; pero hay otras que no, y hay otras más que se encuentran en matices grises. ¿Por qué las normas que apelan a los derechos relacionados con la vivienda no se cumplen? La respuesta puede ser muy compleja. Por un lado, hay que considerar la corrupción, su incompletitud, la forma en que entendemos el derecho a la vivienda (justamente por eso he reflexionado sobre este derecho, para alertar sobre nuestra discusión en torno de un concepto sobre el que ni siquiera nos hemos puesto de acuerdo y que incluso tiene lecturas contradictorias), la legitimidad o el arraigo social que tiene la norma para su eficacia. 

Lo primero se tendría que hacer, a la par de muchas otras cosas, es establecer esta discusión para reformular qué entendemos por el derecho a la vivienda, qué posibilidades tiene este derecho y, por lo tanto, cuál puede ser la ruta institucional para que las autoridades establezcan una política de vivienda diversa y armónica que trate de aprender todas las complejidades que actualmente tiene la necesidad de vivienda en México.

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