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La jurisprudencia como una herramienta efectiva para la defensa de los derechos humanos

En este texto, Ricardo J. Sepúlveda I. incita a la búsqueda de mecanismos que permitan materializar los derechos humanos y analiza el papel que la jurisprudencia juega en ese proceso.


Estamos frente a un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); en concreto, 75 años, y 30 años de la Convención de Viena de 1993. Más allá de lo significativo de las fechas es una oportunidad para reforzar la importancia de lograr una mayor efectividad en la protección de los derechos humanos.

Me atrevería a decir que en el ámbito político-constitucional hoy vivimos una nueva era: la de los derechos humanos. Podríamos llamarle, incluso, la Era del Estado de Derechos, que trasciende a la Era del Estado de Derecho, y definirlo como el objetivo central y final de los sistemas políticos y constitucionales actuales. 

Sin embargo, después de todas estas décadas, el reto persiste: lograr una mayor y más generalizada efectividad en la defensa y la protección de derechos humanos. Pasar de la retórica a la realidad. Las carencias y los obstáculos en el ejercicio de estos derechos subsisten a nivel global; así lo revelan los problemas de inseguridad y de violencia, de migración, de discriminación, de falta de acceso a la salud y a otros derechos sociales, de violaciones al derecho de acceso a la justicia e incluso de regímenes que violan sistemáticamente las libertades políticas, entre otras, la libertad de expresión.

Por eso, el llamado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sigue absolutamente vigente; lo que cambian son los tiempos y los escenarios. Como mexicano dedicado al tema de los derechos humanos, lo suscribo para nuestro país.

Estamos convocados a buscar medios que hagan cada vez más efectiva la defensa y la protección de los derechos humanos. Aquí es donde queremos insertar el tema de la jurisprudencia como una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos en el constitucionalismo actual. Se trata de una vinculación esencial que hay que comprender a cabalidad.

La jurisprudencia, entendida como la labor de aplicación del derecho a casos concretos bajo criterios de justicia siempre ha sido reconocida como una fuente fundamental para la creación de un sistema jurídico armónico y completo. Lo que aporta la jurisprudencia es su perspectiva casuística y equitativa, sin la cual no es posible lograr un derecho verdaderamente justo e igualitario.

Para poder entrar al punto de la relación entre derechos humanos y jurisprudencia es menester subrayar el carácter de norma jurídica que le corresponde a esta última. 

La fuerza normativa de la jurisprudencia deriva del carácter vinculatorio de los criterios de decisión emanados de los órganos jurisdiccionales, es decir, de su carácter de precedente. En los sistemas jurídicos actuales se ha avanzado en el fortalecimiento de la jurisprudencia como precedente obligatorio. Esto ocurrió en nuestro país en 2021.

Ahora bien, para poder mostrar la importancia que tiene la jurisprudencia en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos hay que detenerse en el proceso que se ha seguido para la incorporación de estos derechos en los sistemas jurídicos.

El primer paso fue crear el marco normativo, primero internacional y posteriormente constitucional, para reconocer los derechos humanos y establecer sus garantías. Este desarrollo se puede considerar prácticamente terminado. El marco jurídico para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos es vasto y suficiente.

Aunado a esto, los Estados incorporaron las normas internacionales a nivel constitucional, creando un bloque de constitucionalidad de derechos humanos. En nuestro caso esto ocurrió con la reforma constitucional de 2011.

En 1993 inició otro proceso: la elaboración de políticas públicas de derechos humanos. El principal aporte sobre el tema fue la elaboración de planes nacionales de acción y la creación de instancias administrativas para la atención de grupos en situación de mayor vulnerabilidad. México elaboró su primer programa nacional de derechos humanos en 2002.

Si bien este proceso fue necesario para que las autoridades adoptaran una perspectiva de derechos humanos, pasados algunos años desde su implementación, sus alcances han demostrado ser limitados y poco efectivos en la resolución de problemas estructurales.

Ante la limitación de estos esfuerzos se han desarrollado, tanto a nivel internacional como constitucional un gran bagaje jurisprudencial que tiende a la protección de los derechos humanos. De esta forma la sinergia entre el orden constitucional y la actividad judicial genera un bloque de protección y garantía de derechos humanos.

Ahora bien, no podemos soslayar el hecho de que, por naturaleza, la intervención judicial es excepcional y por lo tanto sus efectos per se son limitados. Una resolución judicial tiene un efecto directo y contundente, pero se restringe a un caso que logró llegar al ámbito judicial. Muchos otros supuestos que no son denunciados o que se pierden en las formalidades del procedimiento quedan impunes.

De ahí la necesidad de fortalecer el carácter normativo de las resoluciones judiciales, con base en su carácter de precedentes que obligan a los tribunales a seguir esos criterios en casos análogos o similares. 

En esta línea, algunos especialistas han comenzado a acuñar el término constitucionalismo transformador,1 según el cual, gracias a las sentencias emitidas por los tribunales en materia de derechos humanos se logra no solamente su protección en casos particulares, sino la modificación de leyes, prácticas administrativas y políticas públicas, ampliando el alcance de su protección.

Este proceso se ha producido de manera gradual en nuestro país, en tres grandes momentos: en 1995, cuando se ampliaron las facultades de la Suprema Corte como tribunal constitucional; en 2011, con la reforma constitucional de derechos humanos y amparo, y en 2021, con la modificación del sistema de jurisprudencia que crea el régimen de precedentes obligatorios para la Suprema Corte. Con estos tres pasos se terminó la arquitectura constitucional para la protección de los derechos humanos.

De este andamiaje podemos observar un importante desarrollo de los criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos. De manera particular, en tres ámbitos: a) los criterios que han definido el sentido y el alcance de los principios de aplicación de los derechos humanos, como el de universalidad, el de interdependencia y el de progresividad, o el principio pro persona; b) los criterios dirigidos a definir el alcance de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, y c) aquellos que han precisado los modos de operar de los mecanismos de protección, especialmente los jurisdiccionales, como en el caso del amparo. Este acervo de jurisprudencia es tan importante como la misma legislación.

En este sentido, avalamos la importancia que tienen las sentencias del tribunal constitucional para lograr un marco jurídico de protección efectiva de los derechos humanos. Sin embargo, la ecuación es doble: lo mismo se necesita el marco legislativo que su desarrollo jurisprudencial. Ninguno es más importante.

Ahora bien, en este binomio jurisprudencia-derechos humanos quedan algunos pendientes que en nuestra opinión fortalecerían nuestro sistema. De manera concreta, destacamos los siguientes:

a) Fortalecer el principio de independencia judicial como condición para el impacto social y jurídico de sus resoluciones. Cualquier menoscabo a la independencia del tribunal constitucional representa una amenaza para la efectividad en la protección de los derechos humanos.

b) Interrumpir el criterio de que, en tratándose de “restricciones de derechos humanos”, no se aplica el principio pro persona, tal como se adoptó en los criterios derivados de la contradicción de tesis 293/2011 y que resultan incompatibles con la doctrina de derechos humanos. En este punto la jurisprudencia resultó una limitante más que una ampliación de la legislación constitucional. Consideramos que es un criterio disonante y contradictorio en nuestro marco jurídico constitucional de protección de derechos humanos.2

c) Desarrollar sistemas de jurisprudencia a nivel local bajo los principios constitucionales de derechos humanos, tomando en cuenta que las cuestiones de derechos humanos se atienden a partir de la primera ventanilla, ya sea en materia penal, familiar, civil, mercantil o laboral. Desde que la Corte reinterpretó el artículo 133 constitucional para dar cabida al control difuso de constitucionalidad en materia de derechos humanos, quedó claro que los jueces y los tribunales locales debían generar criterios en materia de derechos humanos.

Fortalecer los sistemas de jurisprudencia local es una forma de ampliar el derecho de acceso a la justicia y de acercarlo a las personas.

Son tres ámbitos de oportunidad y de desarrollo para nuestro sistema constitucional que pueden contribuir a lograr mayor efectividad en el ejercicio de los derechos humanos. 

Para cerrar este sucinto análisis, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos vale la pena resaltar una verdad de razón obvia: el sistema jurídico siempre será una herramienta útil pero limitada para lograr la plenitud en el goce y el ejercicio de los derechos humanos; ése es un objetivo que se inserta en el ámbito cultural y para alcanzarlo hay que aportar todos los medios, incluso los jurídicos.

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  1. Armin von Bogdandy, “Ius constitucionale commune en América Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador”, Revista Derecho del Estado, núm. 34, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2015, pp. 3-50.[]
  2. Cf. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224.[]

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