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¿Qué dicen hoy los tribunales?

La reforma judicial de marzo de 2021 estableció en la Constitución federal un nuevo sistema de precedentes que no se limita a las tesis de jurisprudencia tradicionales: los razonamientos de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) serán obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del país cuando logren una votación de mayoría en Pleno (ocho votos) y en Salas (cuatro votos). Así, los abogados tendremos que aprender a estudiar y a entender la jurisprudencia de una nueva manera. En este contexto, esta colaboración presenta la primera jurisprudencia por precedente obligatorio (JPO) de la SCJN, así como precedentes relevantes en materia fiscal, administrativa, constitucional, penal, laboral y en el juicio de amparo.


La primera JPO: reparación integral del daño

En este asunto se analizó el alcance de la reparación integral del daño a la víctima de un delito de lesiones. De acuerdo con la legislación del Estado de México, cuando no se cuente con los elementos para calcular el daño material que sufrió la víctima, el juzgador debe utilizar la legislación laboral para cuantificar la indemnización. La víctima del delito impugnó tal disposición por considerar que limitaba su derecho a recibir una reparación integral del daño. La SCJN resolvió que tal precepto sólo se refiere al daño material, por lo que el juzgador debe tomar las medidas necesarias para determinar el daño moral sufrido por la víctima y establecer una indemnización que repare de manera integral las consecuencias que el delito le produjo. Registro: 2023490.

Participación activa del denunciante de actos de corrupción

A partir de junio de 2019 entró en vigor la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se reconoció la importancia de la participación ciudadana en el combate a la corrupción. Bajo la legislación anterior a la LGRA, la Segunda Sala de la SCJN resolvió en 2019 una contradicción de criterios de un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), en la que sostuvo que el denunciante no podía acudir al amparo en contra del desechamiento de la denuncia, ni siquiera aduciendo un interés legítimo. Registro: 2019468.

En 2020 un (TCC) señaló que la nueva LGRA le reconoce una participación activa al denunciante, por lo que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación de no iniciar la investigación de hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa. Registro: 2021765.

Este criterio contendió en una contradicción de tesis que fue resuelta por la Segunda Sala de la SCJN. La jurisprudencia señala que, bajo el nuevo régimen de responsabilidades, “el denunciante ha dejado de ser un simple vigilante para convertirse ahora en un actor central del control de la acción pública y combate a la corrupción”. El denunciante tiene una participación activa y, por tanto, interés jurídico para impugnar en amparo indirecto la determinación de la autoridad de no iniciar la investigación de responsabilidad administrativa. La SCJN precisó que el denunciante debe agotar los medios ordinarios de defensa previstos en la LGRA y sólo podrá acudir directamente al amparo si se actualiza una excepción al principio de definitividad. Registro: 2023419.

Requisitos para acreditar personalidad en el juicio contencioso administrativo

Una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la Ciudad de México desechó la demanda de nulidad presentada por una empresa por considerar que no había quedado acreditada la personalidad de su representante legal. La empresa señaló los datos de registro del poder del representante legal efectuado ante una Sala Regional foránea del TFJA. Esta pretensión fue desestimada con el argumento de que el registro de testimonios no tenía funcionalidad a nivel nacional, sino sólo en cada Sala Regional. Un TCC determinó que de la legislación en la materia se desprende que quien promueve el juicio contencioso administrativo a nombre de un tercero puede justificar su personalidad señalando los datos de registro que quedaron acreditados ante cualquier sala del TFJA. La imposición de requisitos de procedibilidad adicionales a los previstos en la legislación del tribunal viola el principio pro actione y los derechos humanos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia y la salvaguarda de los derechos de los litigantes. Registro: 2023409.

Mobbing o acoso laboral: acciones a ejercitar por el trabajador

Una mujer demandó la rescisión de la relación laboral debido a que el patrón no le había pagado su salario en varias ocasiones y fue víctima de acoso laboral por parte de su superior jerárquico al recibir amenazas. La junta sólo analizó la acción de rescisión laboral. Un TCC sostuvo que cuando en una demanda una trabajadora señale acoso laboral o mobbing, la junta debe tomar medidas cautelares en el supuesto de que deba regresar a trabajar mientras se tramita el juicio laboral. Esas medidas pueden ser la reubicación de la trabajadora en otra área para que no esté en contacto con su agresor o la posibilidad de mantener la suspensión de labores durante la tramitación del juicio, con goce de sueldo. Registro: 2023405.

El TCC determinó que los trabajadores víctimas de acoso laboral, además de solicitar la rescisión laboral, también pueden ejercitar su derecho a un trabajo digno y decente con el fin de conservar su empleo con el cese de la conducta que los violenta. Esta acción deviene de una interpretación de la legislación nacional bajo un enfoque de protección de derechos humanos. Registro: 2023404.

Discriminación en el despido de una mujer por cuidar a su hija

Un TCC determinó en tesis aislada que cuando una trabajadora docente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) haya sido despedida y aporte indicios para justificar sus ausencias por cuidados maternos, corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar que la separación laboral es ajena a esa circunstancia, aun cuando esté previsto como causal de cese laboral en un convenio entre la SEP y el sindicato. De no acreditarse lo anterior se incurre en violación al derecho a la no discriminación por razón de género. El TCC sostuvo que los principios de perspectiva de género e interés superior de la niñez influyen y condicionan la aplicación y la interpretación del derecho secundario, de manera que se garantice la igualdad sustantiva de las trabajadoras y no se les afecte desproporcionada e injustificadamente con su separación en el empleo. Registro: 2023478.

El patrón no debe retener ISR de propinas que reciben los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y análogos son parte de su salario y el patrón no podrá tener participación en ellas. En tesis aislada, un TCC determinó que la propina configura una parte del salario del trabajador y es un ingreso acumulable para efectos del ISR. Por otra parte, la propina puede obtenerse por dos vías: i) como prestación laboral expresa aportada por el patrón o ii) como gratificación eventual proveniente de los clientes. En el segundo supuesto, el patrón no debe actuar como retenedor de esos ingresos porque no cuenta con los elementos para identificarlos y cuantificarlos como ingresos acumulables. De acuerdo con la LFT, el patrón está legalmente impedido, por lo que no se cumplen las condiciones para que actúe como retenedor. Registro: 2023359.

Derechos por suministro de agua contrarios a la Constitución

En la Ciudad de México se estableció una tarifa adicional de 35 por ciento para los usuarios de agua con uso doméstico que registraran un consumo superior a 60,000 litros durante los primeros tres bimestres del año, en determinadas colonias, las cuales fueron definidas en un aviso publicado por el gobierno local. Un TCC resolvió que esa tarifa transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad debido a que su aplicación depende de la ubicación de los inmuebles en ciertas colonias, por lo que se da un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio. La cuantificación de la tarifa por suministro de agua debe determinarse únicamente en función de la prestación del servicio hidráulico y del consumo de los litros de agua. Registro: 2023480.

Improcedencia del amparo promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden acudir al amparo cuando se afecten sus intereses patrimoniales, esto es, cuando se afecten los bienes o los derechos que les pertenezcan (artículo 7, primer párrafo). Un TCC resolvió que este supuesto no se actualiza si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende acudir al amparo para impugnar una sentencia en la que se absolvió a un contribuyente por el delito de defraudación fiscal equiparada. Lo anterior, porque no se están afectando los intereses patrimoniales de la SHCP, ya que las contribuciones que dejó de percibir dicha secretaría pertenecen a la hacienda pública federal y no al patrimonio de ese ente público en particular. Al respecto, el TCC citó la jurisprudencia 1a./J. 109/2005 de la Primera Sala de la SCJN. Registro: 2023456.

Bloqueo de cuentas bancarias y juicio de amparo

En el criterio analizado, una persona promovió juicio de amparo en contra del bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por una autoridad nacional. En consecuencia, el juez de distrito, en aplicación del artículo 118 de la Ley de Amparo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro de tres días improrrogables. Dicho precepto establece plazos reducidos para la tramitación del amparo cuando se impugne la aplicación de una norma declarada inconstitucional por la SCJN. Un TCC resolvió que en el caso de bloqueo de cuentas por autoridades nacionales sí procede requerir a las autoridades en términos del artículo 118 de la Ley de Amparo, en tanto se trata de la aplicación de una norma determinada como inválida por la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.). Registro: 2023428.

Transgresión de los derechos a la libertad personal y reinserción social

No obstante que el particular sujeto a proceso penal obtuvo la libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión de monitoreo electrónico, la autoridad penitenciaria le negó dicho beneficio con el argumento de que no contaba con el dispositivo electrónico. Por su parte, el particular señaló que no contaba con los recursos económicos para adquirirlo. Un TCC determinó que cuando no se pueda materializar de forma inmediata la libertad condicionada, se violan los derechos de libertad personal y reinserción social del particular. Para reparar dicha violación, el TCC determinó que debía dejarse insubsistente la resolución reclamada y dictar otra en la que, acorde con el principio pro homine, se ordenara al juez de ejecución que determinara si procede alguna otra medida cautelar que permita materializar el beneficio de la libertad condicionada al particular. Registro: 2023483.

Ana Laura Magaloni: El derecho al futuro

Destacada abogada mexicana que ha dedicado su vida a descifrar los problemas del sistema de justicia mexicano y proponer soluciones a éstos, Ana Laura Magaloni Kerpel es una mujer innovadora. Su trabajo académico y profesional se caracteriza por proponer...

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