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Decálogo de la ética profesional del abogado

El 26 de mayo de 1932 el jurista argentino don Juan Manuel González Sabathié dio a conocer un conjunto de directrices de conducta que, desde su punto de vista, eran indispensables para el ejercicio cabal y transparente de la abogacía. Con el título Normas de ética profesional del abogado, el maestro ofrece una síntesis de los códigos de conducta que nos pueden ayudar a mantener una carrera digna en el complejo mundo del derecho.


Aquí plasmamos el “Decálogo de la ética profesional del abogado” que resume los que, desde nuestro punto de vista, son los aspectos que requieren nuestra mayor atención para que nuestro desarrollo profesional sea honesto y eficaz.

  1. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y, a veces, a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.
  2. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere, además, lealtad personal, veracidad y buena fe.
  3. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
  4. Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad los impuestos o derechos que correspondan.
  5. Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juros de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas graves y suficientes de excusa.
  6. En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. El abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.
  7. El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientela mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o las asociaciones de cualquier índole; como, asimismo, solicitar nombramientos de oficio a jueces o a tribunales.
  8. Los abogados pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.
  9. El abuso de procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario y, en especial, de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y las formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.
  10. El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones, y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.

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